DIRECTORIO
DE LA HERMANDAD DE SACERDOTES
OPERARIOS DEL CORAZON DE JESUS






Proemio

   1.  El presente Directorio contiene las normas complementarias a los Estatutos de la Hermandad de Sacerdotes Operarios Diocesanos del Corazón de Jesús, donde se recogen los criterios y normas prácticas por los que han de gobernarse los operarios. Este Directorio, formado fundamentalmente por conclusiones aprobadas en Asambleas Generales, en las que se completan y detallan los Estatutos, tienen también verdadero valor normativo en la Hermandad (XIII 51-52; XVII 3.2.4).
   2.  Por tratarse de una normativa dependiente de los Estatutos no puede derogar ni ir más allá de lo que está establecido en aquéllos, sólo pueden ser modificados cuando la necesidad o las circunstancias realmente lo sugieran, en Asamblea General y por mayoría cualificada de los votos (CIC c. 33 § 1).


Título I: Naturaleza de la Hermandad

   3.  La Hermandad de Sacerdotes Operarios Diocesanos del Corazón de Jesús, en fidelidad a la idea genuina de su Fundador, el Beato Manuel Domingo y Sol, no ha cejado en su empeño hasta lograr cristalizarse canónicamente como una verdadera Asociación Sacerdotal, conforme a lo que estuvo llamada a ser desde sus orígenes (XX 4).
   4.  Dada la diversidad de países de procedencia o donde presta su colaboración eclesial, la Hermandad es consciente de la importancia y necesidad de tener clarificada también su titularidad civil de acuerdo con la legislación vigente de cada nación (XV 2).
   5.  La Hermandad, en su afán por ser verdadera expresión de la fraternidad sacerdotal y de la comunión eclesial, ha de caracterizarse por: el modo de vivir y trabajar en equipo de los operarios; su forma de ser sencilla, acogedora, pobre, sin ambición de honores, cargos o privilegios; su libertad apostólica, sin ataduras familiares ni económicas; la obediencia cordial y la disponibilidad universal para desarrollar la misión apostólica en el ámbito diocesano, supradiocesano, nacional o internacional (XV II, 33).
   6.  Ante las nuevas ofertas de colaboración eclesial que la Hermandad recibe, deberá discernir y priorizar aquellas tareas que posibiliten mejor su forma de vida apostólica –la fraternidad presbiteral–, su espiritualidad eucarística y los objetivos específicos centrados en lo vocacional (XVIII 26; XX, 2).


Título II: Objetos de la Hermandad

   7. § 1 La Hermandad, como expresión de su primero objeto, ha de hacer siempre una clara opción por la pastoral vocacional comprometiéndose a colaborar eclesialmente en la promoción, formación y sostenimiento de todas las vocaciones, consciente de estar colaborando humilde pero eficazmente en las raíces mismas del apostolado (XV intr. II, 2).
   § 2 En primer lugar, dedicando sus mejores energías a la promoción, formación y sostenimiento de las vocaciones sacerdotales en cuyo apostolado ha visto siempre «la llave de la cosecha» (XIII 91; XV intr. II, 2a; XVII 2.1.5).
   § 3 Poniéndose al servicio de las vocaciones religiosas que hacen visible en medio del mundo el espíritu de las bienaventuranzas e impulsan la instauración del Reino de Dios (XV intr. II, 2b).
   § 4 Y apoyando la vocación de los hombres y mujeres laicos que siembran el Evangelio en el corazón del mundo, promoviendo, acompañando, formando e integrando a los laicos en sus tareas apostólicas (XV intr. II, 2c; XVI 9; XVIII 11-13).
   8. § 1 El segundo objeto de la Hermandad es la atención a los jóvenes que se concreta en la ayuda que les ofrece para que puedan llegar a descubrir a Jesucristo, seguirle y colaborar con Él en la tarea evangelizadora como laicos, religiosos o sacerdotes (XIII 24; XV 27; XVIII I).
   § 2 La Hermandad entiende que la pastoral juvenil y la pastoral vocacional son complementarias. La pastoral vocacional que tiene como objetivo ayudar a discernir y madurar las vocaciones, encuentra en la pastoral juvenil su espacio vital y, a su vez, la pastoral juvenil sólo es completa, eficaz y verdaderamente cristiana cuando se abre a la dimensión vocacional (XVI 3; XVIII I).
   § 3 La Hermandad preparará a sus aspirantes y operarios para la pastoral juvenil y dedicará a ella a los operarios que den muestras de mayor aptitud e interés por este apostolado. Así mismo elaborará un proyecto de pastoral juvenil, que oriente toda la actividad evangelizadora donde trabajan los operarios. Un equipo de pastoral juvenil se encargará de coordinar estos apostolados entre sí y con otros proyectos de pastoral de la Hermandad (XIV 15; XVIII 1-6).
   9.  § 1 La Hermandad, con el fin de propagar el espíritu de reparación y la devoción al Sagrado Corazón de Jesús, que es su tercer objeto, promueve el culto eucarístico, principalmente fomentando la participación en el sacramento de la Eucaristía, la comunión frecuente y la exposición y adoración del Santísimo Sacramento (III 25; XVII 1.2.1).
   § 2 Esta dedicación al apostolado eucarístico desde el misterio reparador de Jesucristo también nos ayuda y compromete a reparar las injusticias que dominan en el mundo y a educar a los cristianos a ser constructores de un mundo más justo, conforme al corazón de Dios (XV introd. II, 2e).


Título III: La disponibilidad

   10. § 1 Nuestra disponibilidad universal arranca de la comunión con Jesucristo que nos hace encarnar su pobreza, su renuncia a honores, a cargos y privilegios, su libertad de espíritu, su independencia de toda atadura de tipo económico, familiar, etc. y posibilita que la obediencia sea cordial, facilite el deseo de identificación, corresponsabilidad, simpatía y estrecha colaboración con quienes ejercen en cada momento el servicio de gobierno en la Hermandad (XV introd. II, 1).
   § 2 Algunos de los medios que favorecen el espíritu universal y de disponibilidad son el diálogo abierto y cordial con los superiores; la renuncia a apetencias de cargos, puestos, dignidades, etc.; la persuasión de que «al operario se le encuentra para todo»; el tomar conciencia el que todo lo de la Hermandad atañe a todos; el intercambio ágil de operarios entre las distintas delegaciones; el ofrecimiento espontáneo para trabajar en cualquier parte del mundo (XVII 1.2.2).


Título IV: La condición diocesana

   11. § 1 Como sacerdotes diocesanos seculares los operarios son y aparecen en la acción apostólica en las diócesis, no sólo unidos al Obispo, de cuyo ministerio participan por el sacramento del Orden y por la misión pastoral canónica, sino insertados plenamente en la pastoral de conjunto, haciendo que todo cuanto la Hermandad y los operarios realicen en el plano diocesano sea de hecho para el servicio de la diócesis (XIII 11).
   § 2 Para lograr esa inserción, cuídese la participación activa en reuniones y programaciones organizadas por la Diócesis, en estrecha relación con los organismos orientadores de la pastoral diocesana y con la colaboración de los operarios en tareas conjuntas con otros sacerdotes (XVI 24; XVII 1.2.4).
   § 3 Se abstendrán de todo lo que pueda separarles como grupo dentro del clero secular, admitiendo sólo aquellas exigencias que se derivan de su mayor acento vocacional y eucarístico o de su dedicación a objetos específicos (XIII 12).
   § 4 Además, deberán manifestar su vinculación con la propia diócesis de incardinación, manteniendo con el Obispo y el clero aquellas relaciones que son normales en un sacerdote secular, aunque se encuentre ausente de su diócesis por razones de ministerio (XIII 13).


Título V: La vida espiritual

   12.  El anhelo de perfección de todo sacerdote operario brota del bautismo y tiene su fuente en el sacramento del Orden que le configura de un modo especial con Jesucristo Sacerdote, Cabeza y Pastor de la Iglesia. Nuestro Fundador reclama una mayor exigencia de santidad si cabe que la de los demás sacerdotes diocesanos por la trascendencia de los ministerios que la Iglesia les confía (Escritos de Don Manuel, I, 5.º, 23; XVII 1.2.0).
   13.  Su espiritualidad se halla enraizada en la Eucaristía. Tiene un singular acento eucarístico-reparador que se concreta en la propia celebración como culmen de la caridad fraterna y compromiso en el mundo; en una mayor sensibilidad por el sentido del «dolor de Dios» y de los hombres; en una vivencia personal de las notas eucarístico-reparadoras que distinguieron al Fundador; en la propagación de esta espiritualidad en todos los apostolados (XVII 1.2.1).
   14.  Son prácticas espirituales habituales en los operarios: la celebración diaria de la eucaristía y de la liturgia de las horas; la oración personal y la visita diaria al Santísimo Sacramento; un acto semanal eucarístico de reparación; el retiro mensual y los ejercicios espirituales anuales. En las residencias se tiene en común la reunión semanal de equipo y/o de trabajo y la formación permanente. Todos toman parte anualmente en las convivencias que se organicen en la Delegación (XVI 26; XIX intr., II, 16; XX 16b).
   15.  El acto semanal eucarístico de reparación suele consistir en la concelebración de la eucaristía, la exposición del Santísimo, el rezo común de alguna hora litúrgica, o en otro acto espiritual, con la ambientación apropiada por las lecturas escogidas, homilía conveniente y preces oportunas (XVI 26).


Título VI: La práctica del desprendimiento y la pobreza

   16.  Esfuércense los operarios en llevar una vida sobria y magnánima como conviene a un sacerdote digno. Eviten los peligros del consumismo, de la superfluidad en los vestidos, en la comida, en los libros, en los viajes y en todo cuanto se refiera, sobre todo, a su propia persona o a sus cosas. Por su trascendencia, el tema de la pobreza, administración y uso de los bienes ha de estar presente en todas las etapas de la formación (inicial y permanente), tanto en su aspecto técnico, como en su dimensión humana, cristiana, espiritual y apostólica (XX 30).
   17.  La expresión real de nuestro modo de vivir la pobreza, tanto a nivel personal como de equipo e institucional es la efectiva comunicación de bienes materiales que nos compromete a mantenernos en una consecuente actitud de vigilancia y de austeridad, evitando aquellas manifestaciones contrarias al espíritu de la pobreza evangélica, trabajando por la justicia en todas sus acepciones y atentos a las necesidades de los más pobres. Si fuera necesario se acudirá a la intervención de la Director local o general con el fin de corregir desviaciones y favorecer este espíritu (XIV 23; XV I, 8-9. II, 1; XVII 1.4.2).
   18. § 1 Cada operario podrá administrar los ingresos que obtiene por el ministerio y con ocasión del mismo y usarlos para sus propias necesidades, pero en los primeros días de año rendirá cuentas al Director General y entregará a la Hermandad el superávit del año anterior (XVI 47).
   § 2 Desde la conciencia de que somos administradores y no dueños de los bienes, se recomienda que, para la mejor gestión económica de la Hermandad, tanto casas como operarios entreguen a la administración de la Hermandad el superávit al menos trimestralmente (XVI 47-48; XX 25).
   § 3 Los operarios que residen en una casa de la Hermandad aportarán a la administración de la misma la cantidad mensual que se señale en concepto de manutención y gastos de la casa (XVI 47).
   § 4 Todos los Operarios en activo deberán tratar con su Director o Delegado lo relativo a su seguridad social, de manera que todos estén debidamente asegurados, para ayudar así a la Hermandad a cumplir su misión de cuidar siempre de los Operarios. Los operarios que estén asegurados con cargo a la Hermandad, ya sea íntegramente, ya en parte, sabrán que su aportación debe comprender también la cuota correspondiente de seguros. Además todos los operarios deberán contribuir al plan paritario de la Hermandad (XVI 48-49).
   § 5 Los Operarios que desarrollen un trabajo encargado por la Hermandad para régimen interior, o en obras propias de la misma, o al servicio gratuito de la Iglesia, tendrán asignada la nómina correspondiente con cargo a la administración general o a la circunscripción, según los casos (AG XVI, 46).
   19. § 1 Cada operario podrá conservar el dominio y la administración de sus bienes patrimoniales, recibir herencias, legados y otros subsidios de parecida procedencia, y retener como suyo lo que recibe en atención a su persona. Procuren los operarios hacer oportunamente el testamento y depositarlo en manos seguras, observando todas las formalidades para que surta efecto en el foro civil.
   § 2 Es muy conveniente que los operarios se aconsejen del Director General o Delegado o del Director local cuando se trate de una enajenación importante o colocación del propio patrimonio. Es también natural el interés que han de manifestar en promover los fines de la Hermandad y cuanto pueda aliviar las necesidades espirituales y corporales del prójimo.
   § 3 Con todo se deja al buen criterio del Director General el limitar a algún operario, si lo juzga conveniente, una cantidad de los bienes recibidos con ocasión del ministerio más de la cual no pueda destinar a limosnas o a atenciones personales sin el consentimiento del mismo Director.
   20. § 1 Si alguien, en el momento de su ingreso, manifestare la necesidad de asignar una pensión a algún miembro de su propia familia, de pagar alguna deuda, o pusiere alguna otra condición digna de tenerse en cuenta, determine el Consejo juntamente con el interesado lo más conveniente. También el tiempo y el modo de realizarlo.
   § 2 Las ayudas económicas a familiares de los operarios se decidirán siempre previo diálogo y aprobación de la Hermandad. Cuando éstas sean ocasionales, el Delegado podrá determinar su aprobación o no; en los casos de ayudas más permanentes, la aprobación corresponde al Director general y su Consejo (XX 33).
   21. § 1 A la muerte de un operario, para evitar dudas sobre si pertenecían a él o a la Hermandad los bienes que conservaba en su poder, se entenderá que pertenecen a la Hermandad, o que son cedidos a ésta, al no tener consignado verbalmente o en nota particular otra cosa respecto a lo de su propiedad .
   § 2 Los operarios que usen coche de la Hermandad, adquirido con bienes de su trabajo y que figure a su nombre personal, suscribirán un documento con el que se acredite la propiedad de la Hermandad. Todo coche deberá estar debidamente asegurado (XVI 51).


Título VII: La formación inicial

   22.  Los Aspirantados menores y centros afines conservan su utilidad de promoción y atención de las vocaciones para la Hermandad. Para lograr la más perfecta formación de los operarios se instalará en Roma una sección de teólogos donde los aspirantes, al tiempo que en la ciencia, se formen en el espíritu de la Hermandad (VIII 15; XIII 58).
   23.  Nuestros Aspirantados para el ciclo de formación institucional se orientan a preparar directamente al aspirante al sacerdocio, con los elementos formativos propios del sacerdote secular diocesano, y con las notas y el estilo del sacerdocio expresado en el proyecto educativo de la Hermandad. Las cuatro dimensiones de la formación –humana, intelectual, espiritual y pastoral– deben madurarse en esta etapa. También el carácter específico de la Hermandad (XV 39; PDV 43-59).
   24.  La formación intelectual de los aspirantes debe abarcar una sólida formación teológica sobre una base de cultura moderna, con insistencia en la filosofía y con el complemento de lenguas vivas más necesarias en nuestro apostolado. Debe iniciarse la especialización de cada uno en los últimos años de los estudios teológicos, de acuerdo con sus aptitudes y los proyectos pastorales de la Hermandad (XIII 89).
   25.  Especial importancia adquiere en estos años la preparación para el trabajo en equipo: en los aspirantados debe respirarse un ambiente familiar, donde se manifiesten espontáneamente y maduren las aptitudes, tendencias y aficiones de cada uno y se fomente un verdadero espíritu de caridad y amistad, una inquietud apostólica, una sincera disposición al servicio de la Iglesia y una tendencia a la colaboración que, desde un sano y rico pluralismo, se aúnen los valores de todos y converjan en el proyecto pastoral común de la Hermandad (XIII 86; XV 40).
   26.  La Hermandad tiene su propio plan de formación para sus aspirantados, que debe ser constantemente revisado y actualizado, con las experiencias de todas las circunscripciones (AG 16,17; 18, 23a).
   27.  Cuiden los directores de la Hermandad que los operarios que trabajan en las casas de formación de nuestros aspirantes sean hombres especialmente dotados de virtud, doctrina y experiencia sacerdotal, buenos conocedores del espíritu e historia de la Hermandad. Los Operarios destinados en todos nuestros aspirantados mantengan frecuente relación entre sí, para aprovechamiento de experiencias y mejor logro de la unidad formativa en la Hermandad (Const. de 1959, 34; AG 18, 23b).
   28.  Los Aspirantados de la Hermandad procurarán fomentar el trato de los aspirantes con los Operarios y sus trabajos, para el mejor conocimiento mutuo (AG 16, 18).
   29.  Préstese una atención especial a los aspirantes que, por cualquier razón, hayan de interrumpir sus estudios o necesiten un intervalo de tiempo durante su ciclo institucional (AG 13, 66).
   30. § 1 El año de probación se iniciará con la comunicación por escrito al candidato de la aceptación por parte de la Dirección general de la Hermandad de la solicitud escrita y firmada de puño y letra por el candidato y enviada al Director General.
   § 2 Durante el periodo de probación, los alumnos deben afianzarse en el espíritu de la Hermandad; entregarse a la oración y meditación, aspirando al trato familiar con Dios; consolidar su amor y fidelidad a la Iglesia y a su Cabeza visible; fomentar el deseo de reparación y salvación de las almas; practicar las virtudes y esforzarse en debilitar la raíz y gérmenes de los vicios y afianzar el dominio sobre los movimientos del alma; sea mayor cada día el conocimiento y aprecio de la divina vocación; el espíritu del Fundador de la Hermandad sea su modelo y estudien su vida y sus obras; y se preparen para los apostolados específicos de la Hermandad.
   § 3 Hay que trabajar con ahínco para que los probandos formen rectamente su carácter, se adapten a la disciplina de la Hermandad con una persuasión íntima y la abracen con verdadero amor, se eduquen para la sinceridad, se formen para la fortaleza y la entereza varonil, a fin de que puedan gobernarse por sí mismos.


Título VIII: Ingreso y salida de la Hermandad

   31.  Para emitir y renovar la vinculación a la Hermandad se utilizará la siguiente fórmula: “Yo N. N., como tributo de mi especial gratitud al Señor por el beneficio de la gracia sacerdotal, para mi más fácil santificación y para promover mejor los intereses de la gloria de Dios, me vinculo a la Hermandad de Sacerdotes Operarios Diocesanos del Corazón de Jesús, y prometo en este día permanecer por tres años (o indefinidamente) al servicio y obediencia de ella conforme a los Estatutos de la propia Hermandad. Así Dios me ayude y el Corazón de Jesús Sacramentado, Virgen Santísima, Padre Nuestro San José, Santos Ángeles de Dios, a vosotros pongo por testigos de mis promesas y mi ofrecimiento”.
   32.  Cuando se produzca el abandono de la Hermandad por parte de un Operario, el Director General, oído el Consejo General, decidirá la ayuda oportuna que se le deba prestar en cada caso, para que pueda rehacer su vida (XVI 22).


Título IX: La vida en equipo

   33.  La fraternidad es constitutiva en la Hermandad. Se fundamenta en la caridad cristiana y en la fraternidad sacerdotal. Los operarios siempre han vivido la fraternidad en equipo. Facilita la corresponsabilidad de todos y el logro de nuestro crecimiento humano, cultural, espiritual y sacerdotal ye s un medio privilegiado para ofrecer nuestro testimonio como sacerdotes. La preparación para una vida en equipo es parte esencial de la formación del Operario. Debe enriquecerse por una amistad continuamente fomentada, por el respeto a la sana libertad de opinión, al diálogo, a la aportación de iniciativas, decisión siempre conjunta y lealtad a lo decidido y a cuantos conjuntamente lo decidieron (XIII 76-80; XV 6; XVII II.1 y 4; XX 14-18).
   34.  El director de equipo es el principal animador de la comunión y se apoyará más que en su autoridad y criterio, en una decisión compartida por todos. Deberá favorecer que se elabore entre todos los integrantes del equipo el proyecto comunitario de vida, que se incluyan espacios para la oración compartida, para la formación permanente específica de Hermandad, para el ocio compartido, que se posibilite el discernimiento comunitario, la corrección fraterna... (XIII 80; XVII 1.1.1; XVIII 3).
   35.  El Delegado deberá exigir la programación de equipo al comienzo de cada curso, acompañará, revisará y ayudará a suplir las deficiencias del equipo (XIX 28; XX 16).
   36.  Dadas las dificultades para que pueda cristalizarse la vida en equipo en la Hermandad se contemplan diversas modalidades como expresión de la vida fraterna: equipos de vida y trabajo, equipos de vida, equipos zonales, equipos mixtos... Algunos podrán estar formados por operarios dedicados a distintos ministerios, de diferentes países y culturas. Sus integrantes se esforzarán por favorecer la cohesión y la convivencia fraterna (XV 7; XX 17).
   37.  Los Operarios que, con autorización expresa del Director General, vivan fuera de un equipo de vida deben mantener su vinculación real y concreta con la Hermandad por medio del equipo al que el Director General lo adscriba. En dicho equipo son verdaderos miembros. Tomarán parte en aquellas reuniones de formación o de programación y revisión espiritual o apostólica que el grupo considere más importantes, y canalizarán su aportación económica a la Hermandad a través de dicho equipo (Const. de 1959, 230; XVI 25; XVII 1.1.2; XVIII 25c; XX 14).
   38.  Entre las notas y cualidades que deben distinguir al Operario, una es la apertura de corazón y otra la corrección fraterna. Ambas favorecen y posibilitan el trato y la convivencia fraternal entre todos los componentes del equipo (Const. de 1959, 62, 74).
   39.  Los miembros de la Hermandad son todos hermanos y entre ellos no hay prerrogativas ni distinciones: por respeto al servicio de la autoridad presidirá siempre el Director General, el Delegado en su territorio, y el Director local en su residencia. Es praxis en la Hermandad que en cada casa, a falta del Director de la misma, corresponde la precedencia al operario más antiguo o de más edad (Const. de 1959, 105; XVIII 25a).


Título X: La obediencia

   40.  En quien obedece se observa enseguida su disposición y la costumbre de actuar según lo mandado. Será virtud de obediencia proponer confiadamente sus proyectos y exponer sinceramente sus dificultades y sugerencias. El acto de obediencia implicará todas las fuerzas de su inteligencia, voluntad y dones naturales en la ejecución del trabajo confiado (C 44; XIII 30).
   41.  El servicio que la Hermandad, desde su carisma específico, presta a la Iglesia se verá favorecido y resultará más eficaz si se fomenta el diálogo abierto y cordial con los directores, la renuncia a apetencia de destinos, cargos y dignidades, el intercambio ágil de los operarios entre las distintas circunscripciones, y el ofrecimiento espontáneo para trabajar en cualquier parte del mundo principalmente en las más necesitadas (XVIII 1.2.2).
   42.  La obediencia en la Hermandad, como oblación santificadora, obtiene su mayor eficacia en los ministerios apostólicos al realizar su tarea en equipo (XIII 28).
   43.  Los operarios guardarán fielmente los Estatutos y las normas del Directorio, de las Asambleas Generales y del Director General. También prestarán la obediencia debida al Delegado y al Director de la residencia a la que estén destinados o agregados. La obediencia abarca cuanto se refiere a los actos del ministerio sacerdotal, a los objetos propios y a la vida en la misma Hermandad (C 41,42 y 43).


Título XI: La práctica de las virtudes

   44.  Nuestro Fundador insistía en que la humildad es la base de todas las virtudes y expresión fehaciente de la verdadera devoción al Corazón de Jesús. Los operarios que son llamados a apostolados de gran exigencia deben cultivarla ya que no tienen otras prácticas comunes como otros institutos (C 61).
   45.  Los operarios se esforzarán para que el orden, la disciplina y el espíritu de colaboración reinen de verdad en sus residencias y relaciones, como origen de tantos bienes y fuente del consuelo de convivir como hermanos, y les ayuden a todos a sacar el mayor fruto personal y pastoral de la vida en común (C 59 y 66).
   46.  Preséntese los operarios sin presunciones, sea su conversación sencilla sin superficialidades, y ejemplar su templanza. Si tuviesen alguna necesidad, expónganla con confianza, aprovechando las que no puedan resolverse como una ocasión de mortificación. Cultiven la paciencia en la convivencia, sean exquisitamente prudentes en las discusiones y en los juicios sobre los demás; no sean dados a la divulgación temeraria de noticias que puedan dañar al prójimo. Tengan siempre presente el consejo del Apóstol: que «cada uno cuide de complacer al prójimo para su bien, para su edificación» (Rom 15,2).
   47.  La vida en la Hermandad se configura y sostiene por la fidelidad al cumplimiento de los deberes comunes e individuales, la espontaneidad y apertura de corazón y la corrección fraterna. El celo del operario, ejercitado primordialmente en los objetos propios de la Hermandad, ha de extenderse a todo por una disponibilidad universal (XVI II, 9 y 13).
   48.  Los operarios no sólo han de sofocar todo germen de aversión, detracción y celos, sino que deben tener su mayor complacencia en la santa unión y comunicación mutua, siendo todos y cada uno objeto de nuestro amor, de nuestra solicitud y de nuestras continuas oraciones.
   49.  Eviten entre sí excesivas familiaridades, origen y causa de disgusto. Si sobreviniere algún rozamiento desagradable que pudiera lastimar la caridad entre algunos, miren todos como un deber propio el procurar que desaparezca cuanto antes, y tengan cuidado de ello los Directores. Evítese hablar con desdén o burla de las condiciones, índole o costumbres de otras delegaciones, para prevenir antagonismos, puesto que todos somos miembros de un mismo cuerpo. Díganse de los operarios sus buenas cualidades; y no se diga jamás de la Hermandad sin motivo lo que pueda desdorarla.
   50.  La caridad y afecto mutuo que debe reinar entre los operarios ha de manifestarse en la unión y conformidad de pensamiento en todos los asuntos generales que puedan agitarse. Para fomentar más la unión, no sólo debemos estar unánimes en lo que atañe al espíritu y fines de nuestra Hermandad, sino que no hemos de manifestar disentimiento respecto a las costumbres recibidas en ella.
   51.  Ante la necesidad urgente de vocaciones para la Hermandad, todos los Operarios intensificarán su interés en favor de las mismas. Actitudes necesarias para ello son la oración constante, el testimonio de vida, el apostolado de la palabra, el trabajo individual y del equipo, los medios pedagógicos y, en general, una acción pastoral que ayude a desarrollar el carácter dinámico de la vocación cristiana (XIV 21; XV 36; XVI 16).


Título XII: La formación permanente

   52.  La nueva evangelización exige nuevos evangelizadores, con nuevas respuestas de formación. La Hermandad, en sintonía con la Iglesia, se siente urgida a responder a este reto desde la novedad de su significación en la Iglesia. Los operarios necesitan renovar su vida y ministerio para llevar a cabo la misión a la que les impulsa su propio carisma (XIX Introducción, cap. II).
   53.  El Consejo Central, en corresponsabilidad con los Delegados, elaborará y coordinará el proyecto de formación permanente en orden a la misión y para la renovación de los operarios en todas sus dimensiones: humana, espiritual, intelectual y pastoral (XIX 11-12).
   54.  Los medios más clásicos que se sugieren son: a) el equipo de vida y de trabajo; b) el proyecto comunitario y el proyecto de vida personal; c) la dirección espiritual o el acompañamiento personal; d) los cursillos de actualización y de especialización; e) los períodos intensivos de formación; f) las reuniones-encuentros de formación por áreas de trabajo; g) los recomendados tradicionalmente por la Hermandad: oración personal, ejercicios, retiros, hora santa, etc. h) algunas experiencias prolongadas de tipo espiritual y pastoral; i) los programas de formación permanente ofrecidos por las propias diócesis en las que trabaja la Hermandad y los de otras instituciones (XIX 16).
   55.  El primer responsable de la formación permanente es el propio operario. Cuenta además con la ayuda inestimable de la dirección general y de la Delegación, con el equipo del que forma parte y de la comunidad en la que ejerce el propio ministerio (XIX 17).
   56.  Se favorecerá en la Hermandad la especialización de los Operarios, dentro de nuestros objetos, atendiendo las propias aptitudes y las acciones pastorales aceptadas o planificadas. Para ello el Director General con el voto deliberativo del Consejo General debe programar periódicamente las líneas generales de esta especialización según las posibilidades y necesidades. Los Operarios ofrecerán siempre a toda la Hermandad el fruto de su especialización (XIII 90; XIV 19; XV 44; XVI 29; XVIII 25d).
   57.  La inserción de la Hermandad en la pastoral diocesana exige de sus miembros que aprovechen los cauces de formación permanente que las Diócesis organicen para sus sacerdotes. La Hermandad, por su parte, organizará cursos sobre las materias más específicas de los ministerios de los Operarios (AG XV 42; XVI 27 y 28; XVIII 25d).
   58.  El Director General podrá conceder a los Operarios que lo necesiten y deseen que dediquen un período intensivo a una renovación espiritual, formación específica y relativo descanso de las tareas habituales, según las posibilidades de la Hermandad. Especial importancia tendrá este período en la inserción pastoral de los sacerdotes en sus primeros años de ejercicio del ministerio (C 35 y 36; XIII 38).


Título XIII: El cuidado de los operarios enfermos

   59.  En la casa que el Consejo estime más adecuada habrá una residencia asistida que pueda acoger a todos los operarios afectados de alguna enfermedad crónica y a los que por su edad o por la debilidad de su organismo ya no puedan trabajar. Présteseles un cuidado exquisito y una ayuda diligentísima.
   60.  Más todavía que de la salud del cuerpo deben mostrarse solícitos los Directores y operarios por el bien espiritual de los hermanos y de los alumnos enfermos; extremen con ellos los actos de caridad y procuren que no les falten los auxilios espirituales.
   61.  Los Directores de las casas tienen el derecho y la obligación de administrar el Santo Viático y la Unción de los Enfermos, y celebrar los funerales, incluso en los Seminarios, ya que están exentos de la jurisdicción parroquial.
   62.  Tan pronto como se estime grave la enfermedad de algún operario, en la casa donde reside se elevarán al Señor especiales súplicas y se notificará al resto de los equipos de la Hermandad.


Título XIV: El sufragio por los operarios difuntos

   63.  Si alguien falleciere durante el bienio de probación, se ofrecerán por él los mismos sufragios; éste, si se halla en peligro de muerte puede hacer la vinculación a la Hermandad por devoción, pero si se restableciere, debe reiterarla, para que surta efectos jurídicos.
   64.  Por el Director General y por los que lo hubieran sido, se aplicarán los mismos sufragios que por los demás operarios, más un aniversario al año de su defunción, en todas las casas.
   65.  Cuando muera el padre o la madre o un hermano o una hermana de un operario, se aplicará una misa en la casa donde éste reside y se comunicará su fallecimiento a todos los operarios.
   66.  El primer viernes y el día 19 de cada mes se celebrará una Misa por los sacerdotes operarios, alumnos y bienhechores vivos y difuntos y por los intereses especiales de la Hermandad.


Título IX: El gobierno de la Hermandad

   67.  Los operarios deben siempre obsequio, obediencia y reverencia, como a su primer superior, al Romano Pontífice y también al propio Obispo de incardinación y de residencia, en virtud de la ordenación y conforme a los Estatutos. Los operarios mostrarán esta obediencia principalmente en el ejercicio del ministerio y en el obsequio a las enseñanzas del Magisterio (C 43, 68, 91 y 92).
   68.  El gobierno en la Hermandad ha de entenderse como servicio evangélico y fraterno de unidad. Su nota más característica es la fraternidad: la autoridad debe ser ejercida fraternalmente, de modo que, respetando la dignidad y personalidad de los Operarios, favorezca su madurez y santificación, su entrega pastoral en la Iglesia, promueva su obediencia cordial y voluntaria a través de la claridad de los mandatos y, siempre abierta al diálogo, conceda amplio margen a la iniciativa propia y a la corresponsabilidad (XIII, 29; XIV, 5; XV intro. II, 1; XVII 1.3.2).
   69.  Ayudará en gran manera a crear este estilo de gobierno una frecuente y abundante información mutua: del Consejo General y cada una de las residencias; de cada uno de los Operarios y sus propios Directores. Instrumento valioso para esta información general seguirá siendo nuestro boletín «Hermandad», la hoja de noticias mensual, la página web, etc. (XIV, 6; XVII, 1.1.3).
   70.  El rendimiento pastoral de nuestros ministerios y especialización, y también del propio servicio de gobierno, piden, por un lado, una cierta estabilidad en los oficios; pero, por otro, la excesiva permanencia en ellos puede dificultar la relación mutua entre directores y operarios. Por ello, como norma, háganse los nombramientos para un plazo concreto, concluido el cual deberá revisarse su continuidad (XIII 83; XVI 44; XVIII 19).
   71.  La Asamblea General que cierra el sexenio puede comenzar dentro de los quince días antes o después del sexto aniversario de la elección. Cuando se convoca la Asamblea General por vacante de la Dirección General antes del final del sexenio, esta vacante no podrá ser menor de tres meses, ni mayor de diez (cfr. C 106 y 155; AG XV, 53).


Título X: El Director General

   72.  El Director General es garante y promotor de la unidad y de la comunión en la Hermandad. Debe conservar fielmente el carisma de la misma que le ha sido confiado, adecuándolo a las necesidades que la fraternidad presente en cada momento. Tiene que realizarlo no solo en la orientación doctrinal y en el cumplimiento de las normas sino también en la elaboración y aplicación del Plan general de pastoral de la Hermandad y en la capacitación adecuada de los operarios (AG XV 46).
   73.  Al Director General corresponde personalmente el servicio de última decisión en todo cuanto no esté asignado a alguna otra persona o consejo. Podrá suspender las decisiones inferiores en aquellos casos que considere graves, dando oportuna cuenta al Consejo General y, en asuntos de mayor trascendencia, a la Santa Sede y a toda la Hermandad (AG XV 48).
Elección del Director General
   74.  El día anterior al señalado para las elecciones, los Asambleístas celebrarán un acto religioso comunitario, como preparación inmediata; y el mismo día de la elección, el Director General cesante presidirá la Eucaristía, participando todos los Asambleístas (C 120-121; XVI, 33).
   75.  Antes de comenzar la elección se leerán en la sesión de la Asamblea los artículos de Estatutos que se refieran a las elecciones y los Asambleístas harán juramento de elegir a los que, en presencia de Dios, juzgue cada uno que deben ser elegidos (C 122-123).
   76.  Los Moderadores harán el escrutinio, leyendo los votos y dando la suma de los votos obtenidos por cada uno. El Moderador declarará el resultado o ineficacia de la votación (C 124).
   77.  Realizada elección eficaz, el Moderador promulgará la elección y preguntará al elegido si acepta. Después de la aceptación se recitará el himno de acción de gracias y el elegido hará la profesión de fe (C 130-131).
   78.  Si fuera elegido Director General algún operario ausente de la Asamblea, ésta se suspenderá hasta que el elegido acepte y se incorpore a ella u ordene su continuación (C 134).
   79.  El acta de la sesión de elección del Director General será firmada por el presidente de la sesión, los dos Moderadores, el elegido Director General y el Secretario de la Asamblea (C 132).
Los asuntos para los que es necesario el voto del Consejo
   80.  Los asuntos que han de ser resueltos con el voto deliberativo de los Consejeros son éstos:
   a) Admisión a la vinculación temporal y definitiva de los operarios.
   b) Designación del Vicedirector General.
   c) Provisión de cargos generales vacantes.
   d) Traslado permanente de la Sede del Consejo a lugar distinto.
   e) Designación de la fecha y lugar para la celebración de la Asamblea.
   f) Determinar a qué circunscripción depende cada casa y fijar los límites para la constitución de las mismas.
   g) Nombramiento de los Delegados.
   h) Colocación conveniente de los bienes propios de la Hermandad o de las Casas.
   i) Aceptación de cargos, empréstitos y otros gravámenes de mayor cuantía, siempre en conformidad con las leyes canónicas.
   j) Contracción de deudas y enajenación de bienes a tenor de los sagrados cánones.
   k) Aprobación de las cuentas anuales de la Hermandad.
   l) Elección de Consultores.
   m) Aceptación o cese en la dirección de alguna casa.
   81.  El Director General, con el voto consultivo del Consejo General, podrá nombrar Consultores o Comisiones permanentes para asuntos especiales, como la planificación y promoción de los campos de acción pastoral o el estudio de problemas de especial importancia, así como pedir opiniones a algunos operarios en casos concretos. Además del Consejo de Economía, mandado por el derecho universal de la Iglesia, parecen útiles algunas otras Comisiones como la de formación permanente y especialización de Operarios, pastoral o editoriales (C 145; AG XIII 64; AG XV 63 y 65).


Título XI: La visita canónica

   82.  El Director General debe visitar cada tres años todas las casas donde esté presente la Hermandad. Son objeto de la visita los operarios y todas las obras y personas que dependen de los mismos, tanto en lo espiritual como en lo material. En la visita, procure que su convivencia con los operarios sea suficientemente prolongada (C 166-169).
   83.  Si el Director General no pudiese hacer la visita personalmente dentro del trienio, la hará delegando en un Consejero General o en otro operario de vinculación indefinida. Si se tratase de delegación para la visita a toda la Hermandad, requerirá el voto deliberativo del Consejo General. El visitador delegado procederá de acuerdo con las normas recibidas del Director General (C 172-173).
   84.  El Director General debe llamar separadamente a todos los operarios, para informarse de la marcha de la Casa y de cuanto cada uno crea conveniente exponerle para el mayor bien de los objetos de la Hermandad y para tranquilidad de cada operario. Por su parte, los operarios darán cuenta al Director General, o al Visitador que fuese designado, de los puntos siguientes:
   a) El estado del espíritu sacerdotal en la Obra.
   b) Lo que sienta sobre ella, y lo que en su concepto debiera remediarse.
   c) El informe que se pide respecto de los Operarios.
   d) El cumplimiento del Directorio en la casa.
   e) Lo que espontáneamente quieran manifestar sobre su adelantamiento en las virtudes y faltas externas de los Estatutos y Reglamento.
   f) Sus necesidades y demás que convenga para su alivio y consuelo.
   85.  El Director General podrá prescribir las reformas que crea necesarias, contando para su actuación con el respectivo Obispo, y según establezca el Derecho universal, cuando se trate de Casas no propias.
   86.  Los operarios, no sólo con ocasión de la visita del Director General, sino siempre que lo deseen, podrán comunicarse con éste por escrito para exponerle sus puntos de vista sobre la marcha de la casa o cuanto personalmente les afecte. Esta correspondencia con el Director General no puede ser impedida ni inspeccionada por nadie.
   87.  Pueden también los operarios escribir libremente, sin que nadie se interponga, a la Santa Sede, al Nuncio Apostólico en su nación y al Director de la casa en que reside; e igualmente recibir cartas de ellos sin que nadie las inspeccione.


Título XII: El Consejo Central

El Vicedirector General

   88.  El Vicedirector General ejerce las funciones de Director General en caso de quedar vacante la Dirección General antes de terminar el sexenio. En el caso de encontrarse imposibilitado el Director General, éste podrá encargarle en cada caso sus propias funciones. En circunstancias extraordinarias, con el voto unánime de los cuatro Consejeros Generales, el Vicedirector General podrá suplir al Director General, dando inmediatamente cuenta a la Santa Sede (C 148 y 155; XVI 38.39. 42).

Los Consejeros

   89.  Junto al Director General forman parte del Consejo Central cuatro Consejeros Generales. El Director General, con el voto deliberativo del mismo Consejo, nombra al Vicedirector General y libremente al Secretario General. Los oficios de Vicedirector, Secretario y Administrador Generales son compatibles entre sí. Asimismo el Director General, con voto consultivo del mismo Consejo, podrá distribuir entre los Consejeros la atención más directa a los diversos campos del gobierno de la Hermandad (C 93; XIII 39; XV 50; XVI 36; XVII 1.3.1; XVIII 19).    90.  Los Consejeros prestarán al Director General su consejo y ayuda, no sólo en las sesiones del Consejo, sino siempre que el Director General se lo solicite, y cuando lo crean oportuno para el bien de la Iglesia y de la Hermandad. En las sesiones del Consejo procurarán poner en común todos sus trabajos como Consejeros (C 150 y 153; AG XV 54).
   91.  Pueden ser elegidos Consejeros Generales los Operarios de consagración indefinida. Efectuada la elección de Director General, se elegirán los cuatro Consejeros Generales, por los dos tercios del total de Asambleístas en primera o segunda votación; por mayoría absoluta en tercera o cuarta; o por mayoría relativa en quinta. En caso de empate se dará por elegido el más antiguo en la Hermandad, y si también en ello resultan iguales, recaerá la elección en el de más edad. Esta misma norma vale para las reelecciones (C 95 y 133; AG XVI 36).
   92.  La elección de los cuatro Consejeros se hará como norma separadamente para cada uno de ellos. Si la misma Asamblea lo decide por los dos tercios del total de Asambleístas, se podrá hacer en una sola papeleta la elección de tres de los Consejeros, o sea excepto la de Administrador General. La Mesa Directiva determinará el orden de estas elecciones.
   93.  En el caso de realizarse la elección de tres de los Consejeros en papeleta única, si fuese elegido Administrador General uno de los Consejeros ya elegidos o viceversa, se elegirá el cuarto Consejero en elección singular.
   94.  Si alguno elegido Consejero General estuviese ausente de la Asamblea, se le comunicará en seguida, pidiéndole la aceptación; y, si no fuese Asambleísta, lo es automáticamente y adquiere por tanto el derecho a intervenir con voz y voto en el resto de la Asamblea; pero en ningún caso la ausencia del elegido paralizará la continuación de la Asamblea (C 134).
   95.  El Consejo General de la Hermandad tiene su sede oficial en Roma y en ella residirán el Director General y, al menos, dos de los Consejeros. El mismo Director General con voto deliberativo del Consejo podrá autorizar que los otros dos Consejeros residan en otro lugar, con tal que les resulte fácil asistir a las sesiones del Consejo (C 151; XIII 38; XV 51).
   96.  El Director General convocará a todos los miembros del Consejo General cuando tenga que tomar una decisión para la que precisa de su voto deliberativo. Para que el Director General pueda proceder se requiere que obtenga, al menos, tres votos concordes. En caso de empate no podrá proceder dirimirlo con su voto y tendrá que aplazar la decisión. Las restantes actuaciones el Director General actuará normalmente en equipo con los restantes miembros del Consejo, y en especial con los que convivan permanentemente con él (C 152; XV 45.47.52; XVI, 39).
   97.  El Consejo, previa convocatoria del Director General, celebrará sesión, como norma, al menos una vez al trimestre. La sesión se considera válidamente constituida, si el Derecho no ordena otra cosa en algún caso, con la presencia del Director General y de otros dos miembros del Consejo, si bien deben ser siempre citados todos los Consejeros. Cuando sea necesario tomar una decisión sobre una cuestión urgente, el Director General puede autorizar la emisión del voto por correo, solicitado a todos los miembros, sin necesidad de sesión (C 152; XV 52; XVI 39).

El Administrador General

   98.  El Administrador General lleva la gestión de los bienes materiales de la Hermandad, en su nivel general, así como la documentación correspondiente, presupuestos y cuentas y balances; coordina y supervisa igualmente la gestión de los mismos bienes y la documentación en las Delegaciones y en las residencias; y dirige las mutuas relaciones entre éstas y la Administración General. De su gestión rendirá cuentas al Director General y al Consejo Central de la Hermandad, siempre que se la pidan, y al Consejo de Asuntos económicos al menos una vez al año (C 156 y 158).

El Secretario General

   99.  Son funciones propias del Secretario General: redactar actas de todas las sesiones del Consejo General; ratificar con su firma las certificaciones de decisiones del Director General, que éste le ordene comunicar; cuidar el archivo general de la Hermandad, conservando los documentos oficiales o históricos de la misma, tanto en los originales de los de carácter general, como en copias, al menos, de los de carácter regional o local; coordinar y supervisar los archivos de las delegaciones y locales; e informar a los operarios, principalmente a través de la Hoja «Hermandad» (AG XV, 55; XVI, 3).


Título XIII: Los Delegados y Directores locales

Los Delegados y su Consejo

   100.  Es competencia del Director General, oído el parecer de los operarios y con el voto deliberativo del Consejo, nombrar al Delegado que podrá estar asistido por dos Consejeros, uno de ellos ejercerá como Administrador. Siendo así que no sólo el cargo, sino también los límites de la potestad del Delegado dependen únicamente del Director General, corresponde a éste señalar sus deberes y derechos en el cumplimiento del cargo y darlos a conocer a los operarios de aquella Delegación (C 174 y 176; XIII, 41.44.46; XV, 60).
   101.  Serán funciones propias del Delegado en su circunscripción:
   a) Promover el espíritu de la Hermandad y la formación de los operarios.
   b) Impulsar los fines de la Hermandad, según el espíritu y la tradición recibida en ella.
   c) Firmar en nombre del Director general y con su aprobación los contratos con los Ordinarios del lugar sobre la aceptación de Seminarios u otras Casas.
   d) Disponer en nombre del Director general los traslados de los operarios de la Delegación, con el consentimiento de su Consejo.
   e) Proponer a los Ordinarios del lugar, con el visto bueno del Director General, el nombre de los operarios que hayan de ocupar cargos diocesanos.
   f) Visitar todas las casas comprendidas dentro de los límites de la Delegación, al menos una vez al año, excepto el año en que las visite el Director General.
   102.  El Delegado informará constantemente al Director General de las actividades y situación de la Delegación y celebrará, al menos una vez al año, reunión con todos los Directores de residencias y, a ser posible, con todos los Operarios de la Delegación (AG XV 59).
   103.  El Consejo de la Delegación, formado por el Delegado y dos Consejeros, celebrará sesión al menos cada dos meses (C 177).

Los Directores locales

   104.  El Director local tiene como misión directa y principal la creación de un verdadero equipo de Hermandad guardando, además, una relación fluida con el Director general y el Delegado. Para ello mantenga con cada uno de los operarios un trato fraterno y frecuente, informándoles y conversando con ellos sobre todo lo que interese a la Hermandad (C 191; XIII 80).
   105.  Cuide el Director local de la atención y consideración a cada uno de los operarios, intentando que se encuentren todos en aquel ambiente en que puedan rendir con mayor eficacia el fruto de sus cualidades (XIII 82).
   106.  En las residencias de mayor número de operarios habrá también un Vicedirector y un Administrador, nombrados por el Delegado con el voto deliberativo de su Consejo (C 228).


Título XIV: La preparación y desarrollo de la Asamblea General

   107.  El Consejo, seis meses antes de la Asamblea, para orientar a los electores de los asambleístas, presentará una lista de todos los que puedan ser elegibles en cada circunscripción, y propondrá el número de los que han de ser elegidos en ella, según la proporción que haya decretado la Asamblea precedente.
   108.  Gozan de voz activa y pasiva en cada circunscripción para la elección de los asambleístas todos los operarios sacerdotes, excepto los que por razón del cargo tienen el derecho y el deber de intervenir en la Asamblea.
   109.  A la Asamblea, además de los que asisten por el propio cargo, asistirán como comisionados de los restantes operarios sacerdotes uno por cada diez fracción superior de uno, elegidos por todos los operarios sacerdotes de entre ellos mismos, en cada circunscripción, realizándose el escrutinio por el consejo central (cfr. AG XIV, 29; XIX, 32; XX, 38).

Elección de operarios asambleístas

   110.  En el día prefijado por el Director General, los operarios electores de cada Casa se reunirán bajo la presidencia del Director local. Después escribirá cada elector en una papeleta el nombre y los dos apellidos de los que juzga que han de ser elegidos. Todas las papeletas de los reunidos, juntamente con el acta de la elección, firmada por todos, se enviarán al Secretario General en un sobre cerrado que allí mismo se lacrará en presencia de todos los congregados.
   111.  Cuando hayan llegado al Secretario General las actas de todas las casas, se abrirán en presencia de todo el Consejo, después de que se hayan comprometido bajo juramento a guardar perpetuamente el secreto. Entonces finalmente se hará el escrutinio, de forma que el nombre de los electores no se descubra a no ser por causas gravísimas, bien ponderadas por el Consejo.
   112.  Los que hayan obtenido el mayor número de votos serán asambleístas. Si se diese alguna paridad de votos, se tendrá por elegido el más antiguo en la Hermandad de acuerdo con la primera vinculación, y si también coincidieran en la antigüedad, el de mayor edad.
   113.  Después de que hayan sido escritas las actas del escrutinio y firmadas por todos, el Secretario General enviará un resumen a todas las casas de la Hermandad con el resultado del escrutinio, al menos tres meses antes de que empiece la Asamblea.
   114.  El Director General, o vacante su cargo el Vicedirector General, enviará a todas las casas la carta de convocatoria al menos tres meses antes del día establecido para empezar la Asamblea.
   115.  Durante el mes que precede a la elección, todos los operarios, probandos y aspirantes encomendarán al Señor el feliz resultado de la misma, y los sacerdotes harán un “memento” especial por esa intención en el santo sacrificio de la misa.

Trabajos preparatorios

   116.  El Consejo Central coordinará los trabajos preparatorios de la Asamblea, proponiendo a todos los operarios los temas de estudio que consideren de mayor relevancia para la Hermandad, enviando a los asambleístas los materiales oportunos, creando las grupos de estudio que sean necesarios, recibiendo y ordenando las aportaciones de los operarios, y determinando los temas que han de ser debatidos en la Asamblea.
   117.  El Consejo Central podrá nombrar una Comisión que elabore un documento preparatorio para la Asamblea que sea reflejo de las aportaciones más significativas del proceso preparatorio.
   118.  Todos los operarios, individualmente o en grupo, tienen derecho a formular propuestas y mociones a la Asamblea, las cuales serán estudiadas por el Consejo Central que será quien decida si han de ser o no presentadas a la Asamblea.
   119.  La documentación que produzca este proceso, una vez seleccionada y aprobada por el Consejo Central, se hará llegar a los Asambleístas al menos con dos meses de adelanto, de modo que puedan estudiarla con detenimiento y consultar el parecer de los demás operarios.

Inicio de la Asamblea

   120.  Tras el retiro inicial, hecha legítimamente la convocatoria, la Asamblea quedará constituida en el día, hora y lugar establecidos, con tal de que estén reunidos los Asambleístas al menos en sus dos terceras partes. Presidirá la Asamblea el Director General o del Vicedirector General, en su caso, quien la iniciará con una exhortación a los Asambleístas adaptada a las circunstancias, y declarará abierta la Asamblea General usando una fórmula adecuada.
   121. Seguidamente hará el llamamiento de los Asambleístas, al que cada uno responderá «presente». Todos prestarán juramento de cumplir fielmente su deber y de guardar secreto en aquellos asuntos que puedan herir la caridad fraterna.
   122.  A continuación se leerán los artículos de los Estatutos y de este Directorio relativos a la Asamblea, terminado lo cual los asambleístas elegirán dos Moderadores –que en las elecciones, además, desempeñarán el oficio de escrutadores– y un Secretario.
   123.  La elección de los Moderadores y del Secretario se hará por mayoría de dos tercios del número total de los asambleístas en el primero y segundo escrutinio, por mayoría absoluta en el tercero y cuarto; y por mayoría relativa en el quinto. Estos dos escrutadores presidirán la Asamblea juntamente con el Director General o el Vicedirector formando la Mesa presidencial.
   124.  Las funciones del Secretario son: redactar, de forma sintética, las Actas de las sesiones plenarias, donde quede reflejada la actividad de la Asamblea, leerlas al comienzo de la primera sesión de cada día para su aprobación, incorporar en la redacción definitiva las observaciones presentadas y aprobadas por la Asamblea y firmarlas con el Presidente una vez aprobadas; informar a los operarios de la marcha de la Asamblea; y coordinar los trabajos de redacción de los documentos que emane la Asamblea.
   125.  El Secretario puede proponer a la Asamblea la aprobación de otro Asambleísta como ayudante. La Secretaría general podrá contar con la asistencia de otros operarios que no estén en la Asamblea, siempre bajo juramento de que guardarán secreto en todo aquello que puede herir la caridad fraterna.

Desarrollo de la Asamblea

   126.  El Director General, por medio de una relación firmada por todos los miembros del Consejo, presentará la Memoria del sexenio informando a los asambleístas sobre el estado de la Hermandad en cuanto se refiere a la vida espiritual, disciplinar, intelectual, apostólica y económica desde la celebración de la Asamblea anterior.
   127.  Esta Memoria será examinada por tres asambleístas elegidos por votación en la misma Asamblea. Para esta misión no pueden elegir ni ser elegidos los miembros del Consejo. Una vez estudiada presentarán un informe a la Asamblea.
   128.  Después la Asamblea pasará a la discusión de los puntos que fueron objeto de estudio en el momento preparatorio y que el Consejo Central juzgó dignos de ser discutidos, encaminados al desarrollo de los fines de la Hermandad. Cada uno podrá emitir su parecer, no perdiendo de vista el carácter y espíritu de la Hermandad, la caridad y la prudencia.
   129.  Los temas o asuntos habrán de ser estudiados individualmente, pero con el fin de facilitar los trabajos de la Asamblea, se podrán crear comisiones o grupos de trabajo. Pertenece a la Mesa presidencial decidir acerca del modo de composición de dichas comisiones o grupos de trabajo. En cualquier caso, todas tendrán un relator o ponente que, designado entre los miembros del grupo, recoja los informes y conclusiones de las mismas y los presente a la Asamblea.
   130.  Se creará una Comisión de redacción, compuesta por tres Asambleístas, que se encargue de redactar el texto definitivo que recoja las propuestas de la Asamblea. Serán elegidos según lo dicho para los Moderadores y Secretario.
   131.  Se creará también una Comisión encargada de animar los actos litúrgicos y fomentar en ellos la participación de todos los Asambleístas.
   132.  El Consejo Central puede invitar a la Asamblea a expertos o peritos que asistan y presten su colaboración, estando presentes en las sesiones generales donde se requiera su criterio, pero sin hablar si no son interrogados. También pueden perfeccionar el trabajo de cualquier Comisión colaborando con sus miembros en la enmienda o elaboración de los textos.
   133.  Las intervenciones en el aula de la Asamblea podrán ser escritas y orales. Las primeras deberán entregarse a la Mesa presidencial para que las incluya en el Orden del día, al menos con una sesión de antelación. Las intervenciones orales se tendrán durante la misma sesión con la venia de la Mesa y no podrán durar más de cinco minutos; pero si se han solicitado a la Mesa con anterioridad y debidamente motivadas podrán durar hasta diez minutos.
   134.  Nadie se ausentará de la Asamblea a no ser que el presidente de la Asamblea, aprobada la causa de la marcha, le de la licencia de irse. Quien no pueda participar en alguna sesión general o de alguna comisión, debe manifestar el motivo de la ausencia al Presidente.

Las deliberaciones

   135.  La Mesa presidencial juzgará cuándo un tema está suficientemente discutido y puede pasarse a la votación. También podrá pedir la conclusión del debate un número de Asambleístas no inferior a cinco; dicha petición habrá de ser aprobada por la mayoría.
   136.  La resolución o decisión sobre los asuntos a tratar, se hará por mayoría absoluta de los presentes. El modo ordinario de votar será a mano alzada, salvo que el Presidente estime oportuno que la votación sea secreta o lo pida un Asambleísta respaldado por otros tres.
   137.  Las fórmulas de votación, en caso de ser a mano alzada, serán «sí» o «no». El resto se computarán como abstenciones. En caso de votación secreta, las fórmulas serán «sí», «no» o «en blanco».
   138.  Cuando se trate de temas de mayor importancia –es decir, que afectan a algún elemento de los Estatutos o del Directorio– o se trate de las deliberaciones sobre documento final de la Asamblea, la votación será siempre secreta y además de las anteriores, se podrá utilizar la fórmula «sí, iuxta modum», lo que significa que alguna parte del texto debe ser enmendada.
   139.  En estos casos, el texto discutido debe ser aprobado por mayoría de dos tercios y entonces se tendrá por definitivamente aceptado y no podrá enmendarse con posterioridad. Si el «sí» y el «sí, iuxta modum» obtienen o superan los dos tercios, el texto se considerará también como aceptado y pasará al estado de enmienda; si no consigue los dos tercios, el texto será retirado.
   140.  Para la aprobación de las enmiendas se precisará sólo mayoría absoluta y se votará a mano alzada. Si la enmienda propuesta no obtiene la mayoría establecida, el texto permanecerá como estaba inicialmente.
   141.  Tras la aprobación de todas las enmiendas y de cada párrafo, se procede a la votación del párrafo entero mediante el «sí» y el «no». Hecha la votación de todos los párrafos, se pasa a la votación definitiva de todo el texto a través del «sí» y del «no».
   142.  Cabe la posibilidad de una nueva revisión de un punto en particular, ya aprobado, si así lo piden al menos un tercio de los Asambleístas por escrito a la Mesa presidencial
   143.  Cualquier Asambleísta podrá proponer puntos de orden para variar la metodología de estudio de los temas si su propuesta es avalada, al menos, por la firma de otros cinco Asambleístas.
   144.  Para que un Asambleísta pueda presentar a estudio de la Asamblea otros temas que no están en el Orden del día, su propuesta deberá ser firmada, al menos, por un tercio de los Asambleístas. Entonces se incluirá en el Orden de la siguiente sesión.
   145.  Si alguno de los puntos propuestos mereciera, por su importancia, ser elevado a norma a juicio de la Mesa presidencial, será sometido a la discusión y votación secreta de la Asamblea, y, si resultara aprobado por dos tercios, quedará como Ordenación general de la Hermandad, dándose conocimiento de ello a todos los operarios para su cumplimiento. Si en la siguiente Asamblea dicha norma fuese nuevamente votada y aceptada, pasará a ser Ordenación fija de la Hermandad y se insertará en este Directorio.

La elección del Director General

   146.  Cuando la Mesa presidencial lo considere oportuno, presentará a los Asambleístas el comienzo de las elecciones, que podrán alternarse con otros trabajos de la Asamblea. Antes de la elección del Director General se hará una votación indicativa o de sondeo, en la que cada Asambleísta podrá poner hasta tres nombres.
   147.  La víspera de la elección del Director General será día de retiro; por la noche todos harán una penitencia común. En el día de la elección, el Director General, o el que haga sus veces, celebrará una misa a la que deben asistir todos, e inmediatamente después se rezarán las letanías de los santos.
   148.  Cada uno de los electores debe observar los sagrados cánones en su modo de actuar en cuanto preceda, acompañe y siga a las elecciones, y evitar una directa o indirecta búsqueda de votos tanto para sí como para otros.
   149.  Reunidos los asambleístas en el lugar prefijado y bajo la presidencia del Director General o del Vicedirector General en su caso, se leerán los artículos de los Estatutos y del Directorio relativos al Director General y su elección y se tomará juramento a cada uno de los Asambleístas de elegir a quien en la presencia de Dios juzgue debe ser elegido.
   150.  Cuiden los escrutadores de que cada elector separadamente dé su voto secreto depositándolo en la urna preparada al efecto; reunidos los votos, los confrontarán con el número de electores, y, si corresponden a éste, los leerán ambos escrutadores; a continuación, el escrutador primero manifestará los votos que haya obtenido cada uno.
   151.  Si alguno de los delegados presentes en la casa donde se hace la elección no puede asistir a ella por enfermedad, vayan los dos escrutadores a recibir el sufragio por escrito.
   152.  Si el número de los votos es mayor que el de los electores, será inválido cuanto se haya hecho, por lo cual habrá que empezar de nuevo. Si alguna papeleta presenta el nombre de alguien que no puede ser elegido, o un nombre indefinido, será nula.
   153.  El Director General es elegido por los dos tercios de votos del número total de asambleístas desde el primero al quinto escrutinio; por mayoría absoluta en el sexto, séptimo y octavo. Si ninguno de los ocho ha resultado decisivo, hágase un noveno en el que serán candidatos únicamente los dos que obtuvieron mayor número de votos en el octavo. Si en el noveno obtuvieron el mismo número, se dará por elegido el más antiguo en la Hermandad, y si también en ello resultan iguales, recae la elección en el de más edad.
   154.  Hecha la elección, la promulgará el primer escrutador diciendo: «Visto el resultado de la votación, queda elegido (o reelegido) Director General de la Hermandad de Sacerdotes Operarios Diocesanos del Corazón de Jesús, para el próximo sexenio, nuestro carísimo D. N. N. que ha obtenido... votos de los... electores. Que todo redunde para la mayor gloria de Dios, y para bien de la Hermandad y de todos los operarios».
   155.  Si el elegido acepta el cargo, se rezará el himno «Te Deum», terminado el cual, hará el recién elegido la profesión de fe y el juramento de fidelidad.
   156.  El Secretario redactará el acta correspondiente, que firmarán los escrutadores y el Presidente y se guardará con todo cuidado en el archivo de la Hermandad.

La elección de los Consejeros

   157.  Efectuada la elección del Director General, se elegirán los cuatro consejeros por los dos tercios de votos del número total de los asambleístas en el primero o segundo escrutinio; por la mayoría absoluta en el tercero o en el cuarto, o por mayoría relativa en el quinto. Si hubiera paridad, se decidiría como se ha dicho en el artículo 153. Esta elección la presidirá ya el Director General recientemente elegido.
   158.  Si el Director General electo no estuviera presente en la Asamblea, se suspenderá ésta hasta que el elegido haya aceptado y se integre en ella. Si los elegidos para los otros cargos no están en la Asamblea, se les notificará inmediatamente, pues adquieren el derecho a intervenir con voz y voto, pero su ausencia no debe paralizar la marcha de la Asamblea.
   159.  Las elecciones habrán de estar suficientemente espaciadas para dar lugar a la legítima consulta o reflexión.

La clausura de la Asamblea

   160.  Una vez resueltos todos o los principales asuntos, según lo haya permitido el tiempo, el Director General, previo consejo de los miembros de la Mesa presidencial, propone a votación que la Asamblea se dé por terminada.
   161.  Comprobado el resultado del escrutinio, el Secretario lo comunica a los Asambleístas y elabora un documento auténtico de ello.
   162.  Las decisiones de la Asamblea son firmadas por todos y cada uno de los Asambleístas y marcadas por el sello de la Hermandad.
   163.  La Asamblea se clausura con una acción de gracias en la capilla.


Título XV: La administración de bienes

   164.  La administración económica en la Hermandad se apoya en el espíritu de corresponsabilidad de todos los Operarios y debe estar siempre iluminada por una proyección pastoral y social, con el empeño común de huir de toda vana apariencia de lujo, de lucro y de acumulación de bienes, dando testimonio de pobreza y sobriedad y teniendo muy presentes no sólo las propias necesidades, sino todas las de la Iglesia y del mundo, principalmente de los más necesitados. Todos los Operarios actuarán en esta materia en obediencia fiel y delicada a las leyes universales de la Iglesia, a estos Estatutos y a las normas del Directorio (C 162; XIII 33.65.67-69; XVI 45).
   165.  La Hermandad y cada una de las personas jurídicas públicas erigidas en ella deben tener, por ley universal de la Iglesia, su Consejo de economía que asistirá al respectivo administrador en todas sus funciones, principalmente en la preparación del presupuesto anual y en el examen de cuentas y balances anuales (XIII 71; XVI 52).
   166.  Para cada año civil se hará la planificación económica de toda la Hermandad, teniendo en cuenta los datos que previamente presenten las administraciones de las Delegaciones y locales. En esta planificación se concretarán el modo y la proporción o cantidades de las aportaciones de las Delegaciones a la Administración General, y de las ayudas de ésta a aquéllas (C 179; XIII 69-70).
   167.  Cada Administrador debe tener clarificada la relación de obligaciones derivadas de fundaciones, encomiendas o contratos, y su cumplimiento, así como el inventario actualizado de todos los bienes de que es responsable cada administración (C 210).
   168.  En el mes de noviembre de cada año las administraciones locales, según las experiencias del año en curso y las perspectivas probables, presentarán el presupuesto del año siguiente a la aprobación del Delegado. Éste elaborará con ellos el presupuesto de la propia Delegación, enviando los datos necesarios para su aprobación por el Director General y su integración en el presupuesto general (C 190 y 210).
   169.  Es responsabilidad directa de cada Administrador, bajo la supervisión del Director respectivo, la atención espiritual y material de los auxiliares en los diversos trabajos al servicio de la Hermandad, Delegación o Residencia, así como cuanto se refiere a los contratos y derechos de los mismos. Asimismo es responsabilidad directa del Administrador el cuidado material de edificios y bienes muebles o inmuebles y utensilios de la Hermandad en su propio nivel (C 211-212).
   170.  El Administrador de cada casa o equipo preparará y presentará un presupuesto anual al Administrador de la Delegación durante el mes de noviembre y un balance de cuentas en enero. Si la obra es de la Hermandad, el presupuesto deberá ser aprobado; si no es de la Hermandad, será enviado igualmente para su información. A su vez, cada Delegación presentará un presupuesto anual para su aprobación al Administrador general y un informe económico anual según el formato del presupuesto presentado (cfr. AG XX, 28).
   171.  El Director General podrá con su firma realizar cualquier operación jurídica y económica, que se refiera a bienes, derechos u obligaciones de la Hermandad, conforme a los Estatutos y al Directorio. En los bienes asignados a alguna Delegación o Residencia, lo hará previa consulta no vinculante con los respectivos Directores y Consejos (C 140).
   172.  El Administrador General, además de su misión propia en los bienes generales de la Hermandad, es en nombre del Director General el orientador, coordinador y supervisor de todas las Administraciones de las Delegaciones y Locales de la Hermandad (XVI 53).
   173.  Los Administradores de las Delegaciones podrán realizar las operaciones sobre bienes de la Hermandad que hayan sido aprobadas en el presupuesto anual aprobado para su respectiva circunscripción, dentro de los tiempos indicados en los mismos presupuestos. Toda otra operación no incluida en ellos exige autorización del Director General y la previa y suficiente garantía de su posibilidad económica (C 159 y 187).
   174.  El sentido de corresponsabilidad y de solidaridad nos obliga a trabajar para que todos los proyectos pastorales actuales y de futuro se autofinancien. Solamente aquellos proyectos aprobados por la Hermandad que sean deficitarios, se podrán subvencionar (XVII; XX 29).
   175.  Los bienes inmuebles de la Hermandad están en función de la misión. Su uso y mantenimiento ha de hacerse desde criterios de austeridad y adecuación a la realidad social y pastoral (XX 32).

El Consejo de Asuntos Económicos

   176.  El Consejo de Asuntos Económicos es un órgano de carácter consultivo que colabora con el Director General en la administración de los bienes temporales de la Hermandad, asesorándolo en todo lo concerniente a esta materia para que cumpla su misión con la diligencia de «un buen padre de familia» (c. 1284).
   177.  El Director General lo convoca y preside pero no tiene derecho a votar cuando para realizar determinado acto necesite su parecer o consentimiento. Por tanto, cuando el Consejo de Asuntos Económicos deba dar su parecer o su consentimiento, el Director General tendrá voz pero no voto.
   178.  Componen el Consejo dos miembros natos -el Administrador general y el Secretario de la Hermandad que será también el secretario del Consejo- y dos miembros elegidos por el Director general, laicos expertos en materia económica y en derecho civil y de probada integridad de vida (cf. cc. 492 §1; 1290). Habitualmente será el Secretario quien informe al Consejo Central de los temas tratados, pero si la naturaleza de algún tema tratado lo exigiera, el Consejo Central podrá llamar a cualquiera de los miembros del Consejo de Asuntos económicos para que informe de ello.
   179.  El nombramiento de los consejeros laicos se realizará generalmente para un quinquenio, aunque transcurrido ese tiempo, podrá renovarse su nombramiento para otros quinquenios, sin límite (c. 492 §§ 2 y 3). Si se vence el tiempo por el que han sido nombrados, los miembros del Consejo siguen siendo titulares de su oficio hasta que el Director General se lo notifique por escrito. No podrán formar parte del Consejo los parientes del Director General o de cualquiera de los miembros del Consejo Central, por consanguinidad o por afinidad, hasta el cuarto grado.
   180.  Los miembros del Consejo, antes de empezar a desempeñar su oficio, deberán prometer ante el Director General cumplir fielmente el cargo y guardar el secreto, dentro de los límites de la prudencia y la naturaleza de los asuntos que lo requieran o determine el Director General o el Administrador General (c. 471).
   181.  Son funciones encomendadas al Consejo de asuntos económicos las siguientes:
   a) Orientar la gestión y administración de los bienes de la Hermandad, asesorando al Administrador general el modo cómo debe administrar los bienes de la Hermandad, bajo la autoridad del Director General.
   b) Revisar al inicio de cada año el presupuesto de ingresos y gastos para ese ejercicio, aprobar el balance de ingresos y gastos del año anterior (c. 493) así como recibir la rendición de cuentas que el ecónomo le presente cada año (cc. 494 §§ 3 y 4).
   c) Controlar el patrimonio de la Hermandad. Por ello se necesitará su consentimiento cuando se trate de realizar los actos de administración extraordinaria o de la enajenación de bienes muebles o inmuebles que pueda perjudicar la situación patrimonial de la Hermandad; y será preciso recabar su parecer o consejo para todos aquellos actos de administración que resultan de mayor importancia con relación a la situación económica de la Hermandad (CIC can. 1277).
   d) Sugerir y aportar ideas en el ámbito financiero y/o económico siempre que lo estimen oportuno para el bien de la propia Institución.
   182.  El Consejo se reunirá de forma ordinaria, al menos, tres veces al año: la primera reunión dentro del primer trimestre del año, la segunda antes del treinta de junio y la tercera dentro del mes de diciembre; y de forma extraordinaria tantas veces como lo convoque el Director General.
   183.  La documentación que va a ser objeto de estudio deberá ser enviada a cada uno de los miembros del Consejo por lo menos quince días antes de las reuniones convocadas para que puedan revisarla y analizarla con tiempo suficiente.


Título XVI: Otras normas complementarias

   184.  Ningún Operario trabajará en publicación alguna religiosa o literaria sin el consentimiento de la Hermandad, y sólo en el modo y forma que ella le aconseje, para evitar que ésta aparezca solidaria de cualquier desacierto o inconsideración, así como tampoco promoverá o se asociará a ninguna manifestación pública, en cualquier sentido que ella sea, sin el antedicho consentimiento. Tampoco darán a luz obra alguna sin que haya sido debidamente examinada, y sin el permiso y aprobación in scriptis del Director General, no olvidando tampoco la licencia que deben obtener del Ordinario del lugar.
   185.  Este Directorio General puede y debe ser revisado en cada Asamblea General, teniendo en cuenta la evolución de las costumbres y la mayor urgencia de algunos datos. Sólo la Asamblea General puede cambiar su texto.
   186.  El Director General, con el voto consultivo del Consejo General, puede dar normas especiales, sea para un determinado ministerio, sea para circunstancias especiales de una circunscripción (XIII 51; XVI 59).
   187.  Otros textos del Fundador, de las Asambleas Generales y de los Directorios, así como de cualquier otro documento doctrinal o normativo de la Hermandad, que, sin oponerse a los Estatutos y Directorio vigentes, no estén expresamente incluidos ni citados en ellos, son siempre fuente de interpretación de los mismos (XIII 48; XVI 59).
   188.  Tengan los Operarios en gran estima las normas de los Estatutos y del Directorio de la Hermandad y vean en ellos como un resumen del espíritu de la misma, un buen camino de perfección sacerdotal en su vida, y una fuente de las gracias del cielo. En su observancia constante y generosa esfuércense todos en demostrar su amor a Dios, a la Iglesia y a la misma Hermandad (C 236).