ESTATUTOS
DE LA HERMANDAD DE SACERDOTES
OPERARIOS DEL CORAZON DE JESUS



PRIMERA PARTE
NATURALEZA, FINES Y OBJETOS



Título I. Naturaleza y fines

   1.  La Hermandad de Sacerdotes Operarios Diocesanos del Corazón de Jesús es una asociación de sacerdotes seculares cuyos miembros se unen con el vínculo de la caridad y de una dirección común, para lograr más fácilmente su santificación en medio del mundo y promover con mayor eficacia en las Diócesis los intereses de la gloria de Dios (cfr. Constituciones del Beato Manuel Domingo y Sol (Const.) 16a; Asamblea General (AG) XVI, 1).
   2.  Erigida por la Congregación para el Clero en (fecha), ha sido constituida como Asociación Pública Clerical de Derecho Pontificio a tenor de lo establecido en los cánones 278, 302 y 312 §1, 1º del Código de Derecho Canónico, con domicilio social en Via della Cava Aurelia 145, 10 int., 00165 Roma (Italia).
   3.  Dado el carácter puramente sacerdotal de esta Asociación los nervios que la sostienen son la obediencia, la vivienda común, el amor de sus miembros entre sí y el afecto y la disponibilidad a los objetivos de la Hermandad como expresión de una auténtica fraternidad presbiteral (cfr. Const. 16.b; Escritos I, 5,22,38-39; PO 8; AG XIV, 1).
   4.  Los miembros de la Hermandad, además de la obligación de observar el celibato inherente al estado de sus miembros, se comprometen a la obediencia y la práctica de la pobreza según lo establece los Estatutos y Directorio (cfr. Const. 17; PO 15-17; OT 9; CIC cc. 277 y 282; PDV 27-30).
   5.  La espiritualidad del operario, puramente sacerdotal, que tiene su fuente en el sacramento del Orden, encuentra su expresión plena y su alimento en la Eucaristía y se centra en el amor a Jesús Sacramentado reparador de Dios y redentor de los hombres (cfr. PO 2, 12; PDV 21-26; AG XIII, 16; AG XVI, 2;).


Título II: Objetos de la Hermandad

   6.  Los objetos principales que se propone la Hermandad son: el fomento, sostenimiento y cuidado de las vocaciones eclesiásticas, religiosas y apostólicas; la formación cristiana de la juventud; y el incremento del espíritu de reparación y de la devoción al Corazón de Jesús, especialmente en la eucaristía (cfr. Const. 28; AG XIII, 19; AG XV introd., 20; AG XVI, 3).
   7.  Entre estos objetos, el primero y preferente, y que ha querido el Señor confiar de un modo providencial al celo y vigilancia de la Hermandad, el que ha sido ocasión de su origen, y que debe siempre caracterizarla, es el fomento, sostenimiento y cuidado de las vocaciones eclesiásticas, religiosas y apostólicas (Const. 29; cfr. AG XVI, 3).
   8.  No deben olvidar los operarios que el fomento de las vocaciones eclesiásticas y apostólicas no sólo ha sido el objeto primero y principal de la Hermandad, sino que es también el medio universal y eficacísimo para la promoción de todos los demás intereses de la gloria de Dios en la misma. Este objeto debe llenar el corazón de los Operarios de gratitud y fidelidad al Señor, que les ha llamado a una Obra de tanta trascendencia para su gloria y bien de la Iglesia (Const. 32-33).
   9.  También se propone la Hermandad como objetos principales el fomento de la piedad en la juventud y la devoción y espíritu de reparación al Corazón de Jesús en el sacramento de su amor por los medios que el celo inspire a los Operarios y la Hermandad les designe, o se proponga establecer, siguiendo siempre las prescripciones emanadas de la Santa Sede (Const. 34).
   10.  Estos tres objetos principales son permanentes e invariables. Si con el tiempo se creyera oportuno adoptar algún otro como permanente, se considerará siempre como secundario, y no podría ser aceptado sino por disposición de la Hermandad en Asamblea General y con el beneplácito de la Congregación para el Clero (Const. 36).
   11.  Para el mejor cumplimiento de los objetos de la Hermandad los operarios quedan obligados a ir a cualquier parte del mundo que la necesidad exija y la obediencia les designe, a fomentarlos por los medios que se crean más oportunos, bajo la autoridad y la inspección de los Obispos diocesanos. También procurarán infundir celo por estos objetos en los jóvenes confiados a su dirección y en los sacerdotes más relacionados con la Hermandad (cfr. Const. 30 y 35).
   12.   Finalmente, correspondiendo al nombre de operarios diocesanos, se prestarán a trabajar en las demás necesidades de las Diócesis, especialmente en las de carácter más universal, y más afines a los objetos de la Hermandad, siempre bajo la dirección de los Obispos. Su condición de sacerdotes seculares debe manifestarse por su unión con el Obispo en cuya Diócesis trabaja, su colaboración estrecha con los sacerdotes de la misma y su relación personal con el Obispo y presbiterio de su Diócesis de incardinación (cfr. Const. 14).


Título III: Patronos y protectores

   13.  El titular de la Hermandad es el Corazón de Jesús. Especiales patronos y protectores son la Inmaculada Concepción, el patriarca San José, San Francisco de Asís, San Luis Gonzaga y los santos ángeles (cfr. Const. 6).



SEGUNDA PARTE
LA ADMISIÓN Y PERTENENCIA A LA HERMANDAD




   14.  Son miembros de la Hermandad, con todos los derechos y deberes que les son propios, los sacerdotes que hayan realizado la vinculación a la Hermandad a tenor de lo establecido en estos Estatutos; los diáconos son también miembros y, por tanto, sujetos de derechos y deberes en todo aquello que les sea aplicable, teniendo en cuenta que el diaconado nunca será un estado permanente en la Hermandad, asociación puramente sacerdotal; los aspirantes no son miembros en sentido propio, pero la Hermandad les concede algunas prerrogativas y les impone algunas obligaciones, tal y como recogen los presentes Estatutos.


Título I: Condiciones para la admisión

   15.  El espíritu que debe animar a los que aspiren a formar parte de la Hermandad, aparte del deseo de su mas fácil santificación sacerdotal, ha de ser el de promover los más convenientes intereses de la gloria de Dios en las Diócesis bajo la dirección de la misma Hermandad (Const. 2).
   16.  Las condiciones que estos fines exigen en los que pretenden vincularse a la Hermandad, además de las distinguidas cualidades de talento y buen carácter y de las otras condiciones establecidas por ley universal, son: 1.ª El deseo de una vida sacerdotal sólidamente piadosa y ajena a toda ambición de cargos y dignidades; 2.ª Un celo animoso vivificado por el más delicado y constante sentimiento de reparación al Corazón de Jesús; 3.ª Una espontánea claridad de espíritu y consiguiente docilidad de corazón (Const. 3).
   17.  El examen de estos requisitos para la admisión de los que se sientan llamados a la Hermandad es de cargo del Consejo Central, por los medios que crea más aptos, además de los que prescriban las disposiciones canónicas vigentes (Const. 4; cfr. Escritos I, vol. 5.º, 55a).
   18.  Para los candidatos que hayan recibido la formación básica en un Aspirantado de la Hermandad, la vinculación con ésta se realizará en el momento previo a la ordenación diaconal y después de concluido el periodo de probación. Para los clérigos, diáconos o sacerdotes, que se hayan formado fuera de la Hermandad, la vinculación se realizará después de haber concluido el periodo establecido de probación y con el consentimiento del Ordinario de incardinación del candidato.


Título II: La formación básica

   19.  Puede admitirse como aspirantes a quienes por sus cualidades físicas, intelectuales, morales y buen carácter ofrezcan garantía de su idoneidad para el sacerdocio y los fines de la Hermandad.
   20.  La Hermandad podrá establecer las casas que considere necesarias para la formación de sus aspirantes, ordenadas según la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis dada por la Santa Sede, el Plan de formación sacerdotal de cada una de los países donde esté establecida la casa de formación y las Bases para los Aspirantados aprobadas por la Santa Sede.
   21.  Tengan sumo cuidado los Moderadores de que cuantos trabajen en la formación de los aspirantes estén dotados de las cualidades y virtudes necesarias y hayan dado de ello larga prueba; que posean el espíritu sacerdotal y apostólico, la capacidad pedagógica bien experimentada, la doctrina y cultura que son necesarias para formar a los alumnos según la índole de la Hermandad, de acuerdo con la responsabilidad del cargo y con las circunstancias y las etapas de la formación (cfr. PDV 66-67; Congregación para la Educación católica, Directrices sobre la preparación de los formadores en los seminarios (1993) 23-42).
   22.  La Hermandad puede obligar a los aspirantes a terminar en el tiempo establecido los estudios eclesiásticos que crea convenientes; y debe estimular a que reciban los grados académicos el mayor número posible de sus individuos, pudiendo la misma sufragar los gastos necesarios para ello (Const. 9).
   23.  Los candidatos que soliciten el ingreso a la Hermandad deberán realizar el año de probación que se iniciará en el último curso de los Estudios Eclesiásticos –en el caso de los aspirantes que se hayan formado en un Aspirantado de la Hermandad–, o en el momento de formalizar el compromiso con la Hermandad –si se trata de candidatos ya ordenados in sacris–. Terminado el año de probación, si a juicio del Consejo Central hubiera dudas sobre la idoneidad del candidato, podrá prorrogarse la prueba, pero no más de un año.


Título III: El ingreso y permanencia en la Hermandad

   24.  Terminando el periodo de probación, si el candidato ha sido considerado idóneo, con el consentimiento del Consejo Central, se vinculará temporalmente a la Hermandad, vinculación que podrá renovar cada tres años según la fórmula establecida en el Directorio.
   25.  Después de que el operario haya cumplido dos trienios al servicio de la Hermandad y antes de que se cumpla el tercer trienio hará, con el consentimiento y permiso del Consejo Central, la vinculación indefinida (cfr. Const. 10). El Director General, por justa causa, puede permitir que se anticipe esta vinculación indefinida, pero no más de tres meses.
   26.  Por justas y razonables causas, el Director General, con el consentimiento de su Consejo, puede impedir a un operario la vinculación indefinida. No por enfermedad, a no ser que la hubiera ocultado antes de la primera vinculación. Si persistiera alguna duda, podría prorrogarse la prueba, pero no más de tres años, de modo que la vinculación temporal no supere los nueve años.
   27.  Tanto la vinculación temporal como la indefinida deben hacerse ante el Director General, o ante quien él delegue, por escrito. El certificado firmado por el mismo operario y por quien la recibió debe guardarse en el archivo de la Hermandad.
   28.  Los operarios ordinariamente son promovidos a las órdenes sagradas con letras dimisorias de su Obispo propio y quedan así incardinados en su Diócesis, aunque la autoridad del Obispo sobre ellos queda en suspenso mientras permanezcan en la Hermandad.
   29.  A quienes no se incardinan en su Diócesis el Director General puede también concederles letras dimisorias y, por la recepción del diaconado, quedarían incardinados en la misma Hermandad.
   30.  Como complemento necesario a la formación, una vez recibido el diaconado, el operario realizará la preceptiva «etapa de pastoral» (cfr. CIC 1032 §2), cuya finalidad específica consiste en conseguir una experiencia pastoral de vida y misión que posibilite la necesaria madurez para ejercer el ministerio presbiteral en la Hermandad.


Título IV: La salida de la Hermandad

   31.  Todo operario de vinculación temporal puede dejar libremente la Hermandad al terminar el tiempo por el que la realizó; vigente la vinculación, solamente por dispensa que le puede conceder el Director General, oído el Consejo Central.
   32.  También podrá dejar la Hermandad cualquier operario de vinculación indefinida, pero solamente después de un año de haber manifestado por escrito al Director General su propósito de salir, a no ser que obtuviera del Consejo Central la dispensa de ese año de espera.
   33.  Para no admitir a un operario al terminar la vinculación temporal, bastará la resolución del Director General y su Consejo; cuando se trate de un operario con vinculación indefinida, para su expulsión deberá obtenerse la aprobación de la Santa Sede (Const. 11).
   34.  No podrá, sin embargo, ser expulsado de la Hermandad más que por alguna falta grave de moralidad que pueda afectar al buen nombre de la Hermandad o cuando, advirtiéndose defectos notables de indocilidad o incorregibilidad de carácter, haya sido advertido particularmente para su enmienda por tres veces y por escrito en nombre del Consejo Central (Const. 12).
   35.  Cuando el operario haya dejado la Hermandad, si está incardinado a su propia Diócesis, el Director General lo comunicará a su Obispo, a cuyas órdenes y mandatos queda inmediatamente sujeto. Si recibió las órdenes sagradas por letras dimisorias del Director General, no puede ejercerlas en tanto que no encuentre un Obispo benévolo que lo reciba, o provea de otra forma la Sede Apostólica.
   36.  El operario que libre y legítimamente deje la Hermandad, no podrá ser recibido de nuevo, salvo que existan causas verdaderamente graves a juicio del Consejo Central.


Título V: Derechos y deberes

   37.  Toda la fuerza y nervio de la Hermandad por su propia naturaleza y sencillez estriba en la exquisita elección y aptitud de condiciones de los miembros; en la fiel observancia de los Estatutos y del Directorio por parte de cada uno; en la espontánea abertura de corazón y dócil sujeción a las amonestaciones, consejos y mandatos de los Directores (Const. 27; cfr. Escritos I, 5º, 31, 34, 37, 42, 49).
   38.  Aunque el estado sacerdotal exige mucha santificación y los operarios se han propuesto poseer todas las virtudes sacerdotales en el más alto grado posible en medio del mundo, con todo, deben atender a que resplandezcan en ellos las propias y peculiares del carácter sacerdotal de la Hermandad y de sus objetos, pues la espiritualidad del operario no es otra que la propia del clero secular diocesano (cfr. PO 12-14; Escritos I, 5º, 23, 24, 27, 30, 53, 55c).
   39.  Los operarios participan de los derechos y deberes generales de los clérigos (cc. 273-289) y además tienen los siguientes derechos y deberes propios:
   La vida en equipo
   40.  El equipo de vida y trabajo de los operarios, con todas las exigencias que comporta, es el medio privilegiado para ofrecer nuestro testimonio pastoral de sacerdotes y operarios, como signo de fraternidad sacerdotal, y es la auténtica base de la organización de la Hermandad. Por ello es nota peculiar de la Hermandad que todos sus miembros estén integrados en un equipo de vida y normalmente también de trabajo. Para ello residirán en una vivienda común. Los que, por motivos especiales y con la aprobación del Director General, hubieran de vivir fuera de la vivienda de la Hermandad, estarán siempre adscritos a una de ellas (cfr. Const. 13, 75; LG 28; PO8; ChD 28; AG XV introd.. II, 1; AG XV, 4-5; XVII, 1.1.0; AG XVII, 1.1.2 y 1.1.3 y 1.2.3).
   La obediencia
   41.  La obediencia, base de toda organización y de todo orden, es la única virtud prescrita con promesa en la Hermandad, en todo lo relativo al servicio de la misma, conforme a los Estatutos. La obediencia debe ser completa, y mejor que completa cordial, en los operarios en lo que atañe a las tareas de la Hermandad y modo de conducirse en ella (cfr. Const. 98-99; cfr. Escritos I, 5º, 24; PO 15; PDV 28).
   42.  No obstante, será virtud de santa sinceridad el manifestar cada uno su mayor o menor inclinación en el cargo o encargos que se le hagan, si es preguntado por ello, y aun exponer por sí las dificultades que tenga, o los inconvenientes que prevea, aquietándose después en las resoluciones que le den, poniendo toda su confianza en aquél que nos conforta, y en quien todo lo podemos (Const. 100).
   43.  La obediencia se extiende a todos los actos del ministerio sacerdotal dentro de los objetos de la Hermandad. Si el Director General juzgare oportuno encomendar a un operario algún ministerio que no esté entre los fines de la misma, lo hará solo por causa grave, temporalmente y sin el rigor de la obediencia (cfr. Const. 101-102).
   La pobreza
   44.  El operario tiene práctica del desprendimiento y pobreza, pero sin voto, que ha de vivir conforme a lo establecido en el Directorio (Const. 17; cfr. PO 17; OT 6; PDV 30; Conclusiones Asambleas I-XVIII índice temático pobreza).
   45.  El cuidado de los operarios corre a cargo de la Hermandad en lo espiritual y temporal. En cambio, todo lo que el operario obtiene por el ministerio y con ocasión de él es exclusivo derecho de la Hermandad y para los objetos de la misma. La administración y uso de estos bienes quedan confiados al operario para que atienda a sus necesidades (cfr. Const. 18).
   La humildad
   46.   La humildad, fundamento de todas las virtudes, y distintivo de los que aman al Corazón de Jesús, ha de ser cultivada asiduamente por los operarios (cfr. Const. 103; PO 15; Escritos I, 5º, 24).
   47.  Como acto fundamental de la humildad y para el bien de los Operarios y buen nombre de la Hermandad, todos deben estar dispuestos a recibir los avisos y correcciones de sus faltas externas y a la espontánea manifestación y claridad de su interior a su director espiritual. No han de olvidar que esta práctica es el medio principal para el sostenimiento y uniformidad del espíritu en la Hermandad, y no debe repararse en que estas advertencias o avisos sean hasta la nimiedad (Const. 104 y 106).
   La preocupación por las vocaciones
   48.  No debemos olvidar, atendido el espíritu y fines de nuestra especial vinculación, que el afecto e interés por el bien espiritual y aun temporal del sacerdocio ha de ser nota dominante de la Hermandad y de los individuos de ella (Const. 166).
   49.  Deben ser especiales nuestro respeto, consideración y afecto para con los Institutos Religiosos, dado el carácter de nuestra Hermandad, que estará libre de rozamientos con las demás instituciones por la índole diferente de sus objetos, y destinada además a merecer el amor, gratitud y simpatía de todas ellas por nuestro deseo de fomento de vocaciones religiosas y apostólicas para sus propios campos, los cuales son de tanta utilidad para la Iglesia y bien de las almas (Const. 167; cfr. Escritos I, 5º, 55ª).
   El buen ejemplo
   50.  Dado que los operarios tienen que tratar con todo tipo de personas en medio del mundo, necesitan dar constante ejemplo de virtud en todo. No deben olvidar que sus palabras, acciones, modales, instrucción, carácter, etc., han de ser objeto de atenta observación y tema de conversaciones, lo mismo por parte de propios como de extraños. Sólo una constante presencia de Dios puede preservarlos de peligros de desedificación (cfr. Const. 108; Escritos I, 5º, 29).
   51.  Su amabilidad debe ser constante, sin afectación; su conversación, alegre y amena, sin vulgaridades; su templanza, edificante, evitando en lo posible delicadezas innecesarias y deseos de cosas determinadas. Cuando se haya de manifestar alguna necesidad, sea con comedimiento y afabilidad, alegrándose cuando se vean precisados a experimentar alguna privación. Sean deferentes con santa longanimidad en las conversaciones que les molesten o en los defectos que les mortifiquen; mas obren con discreta gravedad cuando se trate de desviar quejas y murmuraciones contra los demás, y tengan reserva en dar noticias indiscretas sobre asuntos y personas, a no tratarse de cosas muy conocidas (Const. 109).
   El celo y la prudencia
   52.  El celo del Operario para cumplir los fines de su especial vinculación debe ser fundamental, teniendo por base el puro amor de Dios, el sentimiento vivo por promover los intereses de Jesús, reparar las injurias a su corazón y desear el bien y la salvación de las almas. Debe ser universal y demostrarse en todas las ocasiones (cfr. Const. 110-111; cfr. PDV 24, 25; Escritos I, 5º, 24, 27, 29).
   53.  Nuestra presencia ha de ser en todos los lugares motivo de santa alegría y edificación para las almas buenas. Debemos tener presente que vamos a dar, más bien que a recibir, y sin buscarnos a nosotros mismos, nuestro desprendimiento y nuestros servicios en bien de los demás, aun de las personas que menos lo hubieran merecido, han de ser tales que podamos aparecer como quienes enriquecen a muchos, pues «hay más gozo en dar que en recibir» (Const. 115-116; cfr. PDV 25).
   54.  El mismo celo sería expuesto, aun para el bien del Operario, si no fuese dirigido por la más exquisita prudencia. No sólo debemos evitar el mal, sino también precavernos ab specie mali. Sólo un consejo continuo y manifestación frecuente de nuestra conducta y de nuestros actos a los Directores puede hacernos cautos y precavidos, y ponernos a salvo de toda maledicencia (Const. 117).
   La unión entre los operarios y el respeto a todos
   55.  No olviden jamás los Operarios que «cor Jesus congregavit nos in unum» y que, por tanto, ha de reinar entre ellos la caridad más fraternal y delicada, vínculo de toda perfección, para que pueda decirse que somos «cor unum et anima una» para la promoción de los intereses de la Gloria de Dios (Const. 154).
   56.  Si grande es el respeto que se deben entre sí los Operarios, mayor aún debe manifestarse en el trato con los demás, evitando siempre por nuestra parte pretextos o motivos de queja y recelo ya de palabra o por escrito; así como también todo porte exterior que indique ostentación, vanidad, ligereza o presunción (Const. 165).
   La formación permanente
   57.  «La formación permanente, entendida como opción consciente y libre, impulsa el dinamismo de la caridad pastoral que es su fuente primera y su alimento continuo. En este sentido la formación permanente es una exigencia intrínseca del don y del ministerio sacramental recibido, que es necesaria en todo tiempo» (PDV 70).
   58.  La especial delicadeza de los objetos propios de la Hermandad hace más urgente la preparación específica y la formación permanente de los operarios. Por eso, además de la formación permanente de todo presbítero, el operario debe completarla de acuerdo con las exigencias que conlleva el ejercicio del ministerio presbiteral en Hermandad. Es conveniente que el mayor número posible de operarios alcancen grados académicos eclesiásticos o civiles, continúen cultivando su especialización y actualizando su formación general, para desempeñar con mayor fidelidad la misión de cada uno en la Hermandad (cfr. Const. 76; PDV 70-81; AG XV 41; XVI, 29).
   El cuidado de los enfermos y el sufragio por los difuntos
   59.  Tengan los Directores una atención especial de los operarios enfermos, adelantándose incluso a sus deseos y peticiones, ofreciéndoles el cariño y el cuidado necesario según lo establecido en el Directorio. Los operarios, por su parte, no sean demasiado exigentes, ni manifiesten apetencias singulares sin causa razonable.
   60.  Cuando muera un operario, la Hermandad comunicará a todas las Casas su fallecimiento y se celebrarán en su sufragio las exequias correspondientes y treinta misas gregorianas, y todos los operarios ofrecerán por él el santo sacrificio de la misa, según dispone el Directorio.




TERCERA PARTE
EL GOBIERNO DE LA HERMANDAD Y LOS CARGOS




   61.  Nuestro respeto y amor a la Santa Sede deben ser extremados por medio de una fe delicadísima y obediencia completa a sus supremas enseñanzas; así como también debe ser afectuosa nuestra veneración a los Obispos a favor de cuyas Diócesis dedicamos nuestros trabajos, y de cuyos paternales cuidados esperamos el fomento de los intereses de nuestra Hermandad (Const. 168).
   62.  La Asamblea es el órgano decisorio supremo de la Hermandad. Se reúne cada seis años, o antes si hubiere quedado vacante la dirección general, para la elección del Director General y su Consejo y para tratar los temas generales relativos a la Hermandad (cfr. AG XVI A 19).
   63.  Gobierna la Hermandad el Director General asistido por cuatro Consejeros, uno de los cuales será el Administrador General. De entre ellos, elige el Director General, con el voto deliberativo de los mismos, al Vicedirector General, y libremente al Secretario General que será al mismo tiempo Procurador General en Roma.


Título I: El Director General

   64.  El Director General debe distinguirse por su prudencia, actividad y celo, por su amor a la Hermandad, por una constancia animosa que le haga sobrellevar y vencer todas las dificultades y obstáculos y, sobre todo, poseer el espíritu de la Hermandad en la mayor perfección posible (cfr. Const. 48).
   65.  Sus oficios son: promover los intereses generales de la Hermandad; velar por la conservación del espíritu en ella y la observancia de los Estatutos; cuidar que los Directores cumplan sus respectivos cargos; y atender al bien espiritual y temporal de todos los individuos de la Hermandad. Su distintivo ha de ser obrar con amor y por amor (Const. 49).
   66.  Para el cargo de Director General solamente podrán ser elegidos los operarios que hayan cumplido treinta y cinco años, y que hayan permanecido en la Hermandad no menos de diez años después de su primera vinculación. Al Director General lo elige la Asamblea General para seis años.
   67.  El gobierno de la Hermandad corresponde al Director General conforme a estos Estatutos y al Directorio: a él pertenece la dirección de toda la Hermandad, que se extiende a todos los operarios, residencias, circunscripciones y bienes de la misma, así como la representación de la Hermandad ante cualquier clase de autoridades.
   68.  El Director General debe consultar con los Consejeros los asuntos de alguna importancia, oyendo sus consejos, y para los de mayor importancia debe recabar su consentimiento a tenor de lo establecido en el Directorio. Si lo considera oportuno, en algunos casos de mayor trascendencia podrá recabar también la opinión de otros consultores elegidos para el caso.
   69.  Cada tres años debe visitar, por sí mismo o por otro, canónicamente todas las Casas de la Hermandad y las encomendadas a ella, según el modo establecido en el Directorio.
   70.  Si el cargo de Director General vacare antes de cumplido el sexenio, se hará de nuevo la elección también para los otros cargos generales, según el modo y la forma prescrita, aunque no hayan cumplido el sexenio. Pero si quedan vacantes los demás cargos generales, proveerá el Consejo, por mayoría absoluta de votos, hasta la próxima Asamblea General.
   71.  Si, lo que no es de esperar de la misericordia del Corazón de Jesús, el Director General mereciera algún correctivo, y aun la separación de su cargo, deberá ser a juicio de la mayoría del Consejo. Estos deberán en conciencia exponerlo a la Santa Sede, la cual fallará sobre el caso (cfr. Const. 13).


Título II: El Vicedirector General

   72.  El Vicedirector General suplirá al Director General en sus ausencias y enfermedades. Y cuando este cargo quede vacante sin que haya terminado el sexenio, asumirá el régimen de la Hermandad y dispondrá todo lo pertinente para la celebración de la Asamblea General, dentro de un plazo que acordará el Consejo entre el tercero y el décimo mes.


Título III: Los Consejeros

   73.  Además de los cargos y deberes respectivos consignados a cada uno de los individuos del Consejo Central, todos ellos tienen el deber de manifestar en conciencia y con claridad su parecer en los asuntos que el Director General les proponga, y aun indicarle lo que les pareciere útil para el bien de la Hermandad (cfr. Const. 52).
   74.  A los Consejeros los elige la Asamblea General para seis años.
   75.  Los Consejeros deben residir junto al Director General. Si la necesidad lo exigiere, dos de ellos pueden residir en otras Casas, con tal que les sea fácil asistir a las sesiones del Consejo.
   76.  El Consejo se reunirá por lo menos una vez al trimestre, previa convocatoria a todos los Consejeros hecha por el Director General. No podrán tomarse acuerdos definitivos si no asisten al menos tres Consejeros.
   El Administrador General
   77.  El Administrador General cuidará de todos los bienes comunes que constituyen el patrimonio de la Hermandad.
   78.  El Administrador General dará cuenta del estado e inversión de fondos al Director General de la Hermandad, siempre que éste la pida, y al Consejo central y al Consejo de Asuntos económicos al menos una vez al año; vigilará, ordenará y guardará los valores y documentos que representen intereses de la Hermandad, haciendo extender los que sean convenientes y examinará las cuentas anuales de la administración de las casas.
   El Secretario General
   79.  Las obligaciones del Secretario General son: redactar las actas de las sesiones del Consejo, la correspondencia que crea conveniente confiarle el Director General, y la custodia de todos los registros y documentos pertenecientes a la Hermandad, que procurará tener catalogados en el archivo de su cargo.
   80.  Será también deber del Secretario General, por su cargo de Procurador General en Roma, gestionar todos los asuntos de la Hermandad ante la Santa Sede, en nombre del Director General, según las normas que de él haya recibido.


Título IV: Otros cargos

   81.  Los demás cargos de la Hermandad los confiere el Director General por el tiempo que juzgare oportuno, oído el Consejo central o con su consentimiento, según establecen estos Estatutos y el Directorio.
   82.  Cuando se vea conveniente dividir la Hermandad en varias circunscripciones, al frente de cada una habrá un Delegado. Será su función, bajo la dependencia y autoridad del Director General, presidir en la circunscripción constituida, dirigirla y representar a la Hermandad dentro de los límites de su cargo. Sus principales derechos y deberes están establecidos en el Directorio.
   83.  Donde sea conveniente, al Delegado le podrán asistir dos Consejeros, y en este caso uno será el Secretario del Consejo de la Delegación y el otro el Administrador; no tendrán obligación de morar en la misma residencia, sino que podrán ejercer sus respectivos cargos según los Estatutos en otras partes, pero tendrán reunión con el Delegado al menos en meses alternos.
   84.  Cada una de las casas de la Hermandad será gobernada por un Director local, y en los Seminarios cuya dirección se confía a la Hermandad habrá un rector y al menos un formador operario.


Título V: La Asamblea General

   85.  La Asamblea General se convoca para elegir al Director General y a los cuatro Consejeros y para tratar los asuntos más importantes de la Hermandad.
   86.  La Asamblea General ordinaria ha de celebrarse al expirar el sexenio para el que fue elegido el Director General, o cuando vacare el cargo de Director General antes de cumplirse el sexenio, teniendo en cuenta que la vacante no ha de durar ni menos de tres meses ni más de diez.
   87.  Si pareciere oportuno celebrar, por otra causa, una Asamblea extraordinaria, tanto el lugar de la celebración como la fecha y los asuntos a tratar serán determinados por el Consejo Central por mayoría de votos. Las normas sobre su convocatoria y desarrollo vienen recogidas en el Directorio.
   88.  Tienen derecho y obligación de asistir a la Asamblea General los operarios que integran el Consejo, los que han desempeñado el cargo de Director General y los elegidos por los operarios, según las normas establecidas en el Directorio.




CUARTA PARTE
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES



   89.  La Hermandad tendrá un fondo común proveniente de los bienes de los Operarios, de los legados o limosnas dados directamente a ella, y de los adquiridos por cualquier otro concepto. Con dicho fondo, que estará a cargo del Administrador General, subvendrá la Hermandad a todas sus necesidades y atenciones, y podrá ampliar los varios objetos de la gloria de Dios en la misma, según el recto y prudente dictamen del Consejo Central.
   90.  Para la seguridad de los bienes propios de la Hermandad, cada Operario debe en conciencia declarar siempre que convenga, aun con juramento, que los créditos, títulos de propiedad y valores de cualquier naturaleza que hayan tenido que figurar civilmente a nombre suyo pertenecen realmente a la Hermandad. Por lo mismo, estarán dispuestos todos a suscribir todo documento legal que se les exija para la seguridad de los mencionados bienes de la Hermandad, en cualquier tiempo que fuese, en salud o enfermedad, y aunque dejasen de ser Operarios, siempre que sea por mandato del Consejo Central.
   91.  El patrimonio propio de la Hermandad lo conforman:
       1) La cantidad anual fijada por el Director General, oído su Consejo, que debe aportar cada Delegación o circunscripción.
       2) La cantidad anual que reciban los operarios en concepto de nómina o de libre disposición.
       3) El “superávit” que tuvieren los operarios de su cuenta particular.
       4) Los legados y limosnas dados a la Hermandad directamente o a través de un operario.
       5) Y todos los demás bienes adquiridos por títulos legítimos.
   92.  El Director General, a tenor de las normas del Derecho Canónico y de estos Estatutos, podrá realizar cuanto se refiere a la administración de los bienes de la Hermandad como administrador supremo (cfr. c. 1279 §1), aunque en esta tarea se auxiliará del Consejo central, del Administrador general y del Consejo de Asuntos Económicos (cfr. c. 1280) según se determina en el Directorio.
   93.  Para enajenar bienes de la Hermandad o de sus casas o para contraer deudas, tanto los Directores como los Administradores observarán fielmente las prescripciones dadas por el Derecho Canónico y por estos Estatutos.
   94.  Cada una de las casas aportará obligatoriamente una cantidad a la Administración de la propia Delegación, según la asignación establecida por el Director General con el consentimiento del Consejo y oído el Delegado.
   95.  En caso de disolución de la Hermandad, los bienes pasarán directamente a la Santa Sede para que los utilice según su criterio en favor de obras sacerdotales.
   96.  En todo lo referido a la administración de bienes deberán guardarse las leyes del ordenamiento civil de cada uno de los países donde esté presente la Hermandad.

 


QUINTA PARTE
OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS

 

   97.  Todo lo prescrito en los Estatutos obliga sólo a la fidelidad, fuera de lo que sea pecado por su propia naturaleza o por precepto divino o eclesiástico, o fuera mandado particularmente a alguno en virtud de obediencia por el Director General o el Delegado, si se hiciera necesario para el bien del mismo individuo; o en lo que atañe al recto, esencial y conveniente gobierno de la Hermandad (Const. 25).
   98.  Los Directores locales pueden dispensar a los operarios, en casos concretos, de la observancia de algún mandato disciplinar de los Estatutos.
   99.  La interpretación auténtica o los cambios de estos Estatutos competen a la Asamblea General, quien propondrá las determinaciones aprobadas por mayoría cualificada de dos tercios a la Santa Sede para su aprobación.